REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 31de Marzo de 2006
ASUNTO N° GK01-X-2006-000023
PONENTE: DRA. ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, en su condición de Jueza N° 4 del Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el N° GJ01-P-2001-000062, seguida al ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO, con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° en relación con el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la misma en su condición de Juez Integrante de Sala 2 de la Corte de Apelaciones, toda vez que en fecha 18-01-2006, conoció de la incidencia recursiva, plateada por los abogados HINMEL GONZALEZ y ARISTIDES RUBIO por ante la Corte de Apelaciones.
Vencido el lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida.
En fecha 27-03-06 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Doctora ALICIA GARCIA DE NICHOLLS, quien con tal carácter la Suscribe. La Jueza de Primera Instancia abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, planteó su inhibición, en los siguientes términos:
“…Quien suscribe; Abg. Alicia Ortega de Fajardo Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el día de hoy veintitrés (23) de marzo de 2006, en acatamiento al articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME en el conocimiento del asunto N° GJ01-P-2001-000062, con ocasión al Juicio Oral y Público que ha de celebrarse por ante este tribunal de Juicio al acusado DANIEL COMUNIAN CARRASCO, por encontrarme incursa en la causal 7° del artículo 86 eiusden, por haber emitido en fecha 18-01-2006 opinión en incidencia recursiva, planteada por los abogados HINMMEL GONZALEZ defensor del acusado y ARISTIDES RUBIO, por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que fue conocida por la Sala N° 2, siendo que como integrante de la misma, conocí y resolví el recurso incoado en su oportunidad el cual se declaró SIN LUGAR la pretensión de HINMMEL GONZÁLEZ, relacionada con la admisión por parte del tribunal de control de la acusación privada presentada por la victima Y PARCIALMENTE CON LUGAR, la pretensión de ARISTIDES RUBIO, representante de la víctima MAGALY MERCEDES GUEVARA NOGUERA, contra la decisión del auto motivado de fecha 18 de octubre de 2005 en relación al punto omisión de pronunciamiento sobre las testimoniales ofrecidas, ordenándose al Tribunal de Control la celebración de una audiencia oral para decidir sobre su admisión o no, razón esta , que me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, al haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella. .- Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que en el futuro deba tomarse, y los derechos de todo ciudadano a ser juzgado por un juez imparcial, cualidad que debe estar presente en el juez, a fin de que la sociedad confíe plenamente en su sistema judicial, con la seguridad de que sus conflictos van a ser resueltos en un ambiente propicio enmarcado y sustentado por la garantía de los derechos y principios fundamentales del ser humano, en perfecta armonía con lo establecido en el articulo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del presente asunto, presentando prueba fehaciente para fundamentar la razón procesal alegada, por lo que anexo copia certificada de la decisión de fecha 18 de enero de 2006,…”
ESTA SALA PARA DECIDIR OBSERVA:
Que la inhibición planteada se refiere a que la Jueza de Juicio abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, emitió opinión con conocimiento de ella, cuando cumplía Funciones como Juez Integrante de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el 18 de Enero del 2.006, al conocer la incidencia recursiva interpuesta por el abogado HINMEL GONZALEZ en su carácter de defensor del ciudadano DANIEL COMUNIAN CARRASCO, y por el abogado ARISTIDES RUBIO, en su carácter de representante judicial de la víctima MAGALY MERCEDES GUEVARA NOGUERA en la causa que se sigue en contra del imputado DANIEL COMUNIAN CARRASCO, hecho este que la imposibilita para seguir conociendo de la misma, motivo por el cual se inhibe con fundamento en lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar expresamente establecido en dicha norma jurídica, como causal de inhibición.
Del contenido de las actas que integran la presente actuación se observa que cursa a los folios 3 al 24, copia certificada, presentadas como pruebas por la jueza inhibida, de la Decisión, de fecha 18-01-2006, a los fines de demostrar la actuación realizada por ella, en la causa sometida a su conocimiento como Jueza de Primera Instancia en función de Juicio.
La circunstancia de haber emitido opinión en la causa N° GJ01-P-2001-000062, seguida al imputado DANIEL COMUNIAN CARRASCO, con motivo de haber declarado parcialmente con Lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados HINMEL GONZALEZ, defensor del mencionado imputado, y por el abogado ARISTIDES RUBIO, representante Judicial de la víctima, dictada el 18-01-2006, hecho este que la llevó a realizar tales pronunciamientos de fondo en el asunto planteado, situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.
En consecuencia, la inhibición propuesta debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-
DECISION
En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza N° 4 en Funciones de de Juicio de este Circuito Judicial Penal, abogada ALICIA ORTEGA DE FAJARDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 86, Ordinal 7° en concordancia con lo dispuesto en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida.
Remítase la presente actuación al Tribunal N° 4 de Juicio de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Treinta y un (31) días del mes de Marzo del Dos Mil Cinco. (2006) Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
JUECES,
ALICIA GARCIA DE NICHOLLS
ATTAWAY MARCANO RUIZ AURA CARDENAS MORALES
El Secretario,
Abg. LUIS E. POSSAMAI
En la misma fecha se le dio salida constante de 33 folios útiles, con oficio N° 200.-
El Secretario,
Act.N° GK01-X-2006-000023
AGdeN/ Rosa Hernández
Asistente Judicial