REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 8 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO: GP01-R-2006-000086
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ
En fecha 01-03-06, se dio cuentas en esta Sala de la actuación signada con la nomenclatura GP01-R-2006-000086, contentivo del Recurso de Apelación de auto, interpuesto por el Abogado JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, actuando en su carácter Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08-02-06, por el Juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en la causa principal N° GP11-P-2005-003055.
En esta fecha, estando el recurso en estado de que se resuelva sobre su admisibilidad, la Sala procede a hacerlo de la siguiente manera:
ADMISIBILIDAD
Verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con los Artículos 437 y 450, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la Sala observa: que la presente decisión resulta inadmisible en virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 20 de Junio de 2005 (caso Andrés Eloy Dielingen), estableció dicha inadmisibilidad con carácter vinculante, en los términos que se trascriben parcialmente a continuación:
“…Entonces, partiendo de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamientos que establece el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser encuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 eiusdem… Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados, mutatis mutandi, con relación al Ministerio Público y a la víctima querellante, según sea el caso, quienes tampoco podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas ofrecidas por la otra parte; pero sí pueden apelar de cualquier otro pronunciamiento que el Juez de Control emita con base en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que tal pronunciamiento pueda ser considerado como alguna de las decisiones descritas en el artículo 447 de la ley adjetiva penal. Así se declara…(Omisis)…En consecuencia, esta Sala modifica su criterio, y así se establece con carácter vinculante, respecto a la posibilidad de interponer recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio -admisibilidad de la acusación-, y contra la admisión de los medios de prueba que se indiquen en dicho auto, ajustándolo a la ratio legis del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, que apunta a no admitir el recurso de apelación contra el auto de apertura a juicio, ya que se trata de una decisión que no causa gravamen irreparable al acusado, y cuya inimpugnabilidad no implica una vulneración de la garantía del debido proceso, ni mucho menos del derecho a la defensa consagrada en el artículo 49.1 Constitucional, ni con el derecho a la tutela judicial efectiva establecido en el artículo 26 constitucional. Así se establece…(Omisis)… 2.- Se MODIFICA el criterio establecido con anterioridad por esta Sala, según el cual era posible la interposición del recurso de apelación contra la primera parte del auto de apertura a juicio, contentiva de la admisión de la acusación, y contra la admisión de los medios de prueba. En consecuencia, y con base en el criterio establecido en el presente fallo, contra tales pronunciamientos no procederá recurso de apelación alguno…”.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: Declara INADMISIBLE la apelación interpuesta por el Abogado JOELKIS ARMANDO ADRIAN MORENO, actuando en su carácter Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 08-02-06, por el Juez Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial penal, en la causa principal N° GP11-P-2005-003055, que cambió la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por ser uno de los pronunciamientos a que se refiere el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.
LOS JUECES DE LA SALA,
ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente
ALICIA GARCÍA DE NICHOLLS AURA CÁRDENAS MORALES
El Secretario
Abg. Luis Eduardo Possamai
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