REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : GK11-P-2002-000003
ASUNTO : GK11-P-2002-000003

Visto el contenido del escrito que antecede, presentado por la ciudadana abogada MARIA ELENA CORONEL MAURETTE, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, actuando con el carácter de defensora del acusado CARLOS GONZALEZ COLINA, mediante el cual solicita se le acuerda su libertad inmediata por en fundamento en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 8, 9, 10, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 09-12-2.003 le fue acordada al acusado antes identificado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las Contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber transcurrido más de dos (2) años en el presente asunto sin que se hubiese dictado Sentencia Definitivamente Firme, de conformidad con lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal (Proporcionalidad).
SEGUNDO: En fecha 04-03-2.004, le fue Revocada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por incumplimiento de la misma, por cuanto el mismo se acercó al lugar donde reside la víctima, lo cual tenía prohibido, lugar este donde reside su hermana IVONNE COLINA.
TERCERO: Los motivos que justificaron la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad, están ajustado a derecho y en el presente caso, debe mantenerse en reclusión al referido acusado a los fines de asegurar las finalidades del proceso. Así se decide.

DECISION
En fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: NIEGA la libertad solicitada por la defensa a favor del acusado CARLOS GONZALEZ COLINA, en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en su contra.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y al acusado a través de Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carabobo. Cúmplase.


EL JUEZ DE JUICIO Nº 1,

PEDRO JOSE NOGUERA TERAN.


LA SECRETARIA,

ABOG. DIGNA SUAREZ C.