REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Marzo del 2006.
195º y 147º

ASUNTO. GPO2 L 2006 000116
DEMANDANTE: CARLOS HERNANDEZ.
DEMANDADA: SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A. (SORVINCA)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 20 de Marzo de 2006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 14 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS comprendido desde 29 de MAYO del 2003, hasta 27 de Octubre del 2004; El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2003 (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 60 días en base a salario básico de Bs.6.336,00 para un total a pagar por concepto de antigüedad de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO SESENTA ( Bs. 380.160,00 ).

SEGUNDO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD AÑO 2004 (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) 50 días en base a salario básico de Bs. 10.707,80 para un total a pagar por concepto de antigüedad de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO TRSCIENTOS NOVENTA (Bs. 535.390,00)

TERCERO: DE LAS UTILIDADES que corresponde a 5,83 días (fracción mensual de 70 días a razón de 10.707,80 para un total de Bs. 62.462,16 por 10 meses de enero a octubre 2004 para un total de SEICIENTOS VEINTICUATRO MIL SEICIENTOS VEINTIUNO CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 624.621,66)

CUARTO: BONO ALIMENTACIÓN acuerdo que llego la empresa con el sindicato y como le debía y nunca fue cancelada corresponde 17 meses a razón de Bs. 47.058,00, para un total de OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 800.000,00),

QUINTO: COMPLEMENTO DE VACACIONES al trabajado le fue cancelado un monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL (Bs. 354.000,00) DE QUINIENTOS DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs. 510.000,00) restando por pagar al trabajador la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO CON OCHENTA ( Bs. 156.225,80),

SEXTO: ARTICULO 125, que corresponde 60 días por Bs 10.707.,80 para un total de SEICIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs. 642.468,00); Y 45 días por 10.707,80, para un total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UNO SIN CENTIMOS. (Bs. 481.851,00)

En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de 10 días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde , fecha ésta en que se inició la relación de trabajo el 29 de Mayo de 2003 hasta la fecha en que se alega culminó la relación de trabajo que es el 27 de octubre de 2004 y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde 27 de Octubre de 2004, hasta la fecha de la ejecución.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el ciudadano CARLOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.931.524 debidamente representado por la abogada NORYS BARCENAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.524 y condena a la Parte Demandada como lo es SERENOS ORTIZ VIGILANCIA INDUSTRIAL C.A a pagar la cantidad de TRES MILLONES SEICIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 3.620.716,40) y condena en costa habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.



La Juez


Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO



El Secretario



Abg. LUIS MIGUEL MORENO
Exp Nº GP02-L-2006.000116.