ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000309.
PARTE ACTORA: HUMBERTO SOTO NOEMAR JOSE, Y LOZADA JOSE GREGORIO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MORILLO R. MARIA M Y GUERRERO RAFAEL E.
DEMANDADA: SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS C.A SERVIDANE C.A
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: OJEDA FERNANDEZ LIZ JESABEL.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES..
Hoy, 20 DE MARZO DE 2006, SIENDO LAS 10:00 A.M. día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma los ciudadanos HURTADO SOTO NOEMAR JOSE, Y LOZADA JOSE GREGORIO titulares de la cédula de identidad No.12.607.451, y 8.864.800, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados MORILLO R. MARIA M Y GUERRERO RAFAEL E, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nr. 55.591Y 55.131, y por la parte demandada SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS C.A SERVIDANE C.A la Abogada OJEDA FERNANDEZ LIZ JESABEL. inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.266, según poder original y copia para ser certificado y dejado en el expediente, dándose así inicio a la audiencia. y visto las conversaciones sostenidas en el día de hoy, y a la mediación interpuesta por el Juez, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: Nosotros, HURTADO SOTO NOEMAR JOSE, Y LOZADA JOSE GREGORIO , titular de la cédula de identidad No. 12.607.451, y 8.864.800, debidamente asistido por los Abogados MORILLO R. MARIA M Y GUERRERO RAFAEL E inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 55.591Y 55.131, declaro: Que recibo en este acto de SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS C.A SERVIDANE C.A , representada por su apoderada judicial Abogada OJEDA FERNANDEZ LIZ JESABEL , inscritos en los Inpreabogados bajo el número 55.591 y 55131; por vía de transacción la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO SIN CENTIMOS (Bs. 876.928,00) para el ciudadano HURTADO SOTO NOEMAR JOSE; Y UN MILLON DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs. 1.018.894,00) para el ciudadano LOZADA JOSE GREGORIO, los cuales serán cancelados mañana 21-03-06 a las 3:00 p.m. en la sede del Tribunal y al mismo tiempo serán entregadas las libretas del fideicomiso: Pago de mis prestaciones sociales por el tiempo trabajado, y que es el comprendido entre el 04-04-2004 y el 02-11-2005, fecha en la cual culmino la relación laboral, con respecto al ciudadano HURTADO SOTO NOEMAR y con respecto a JOSE LOZADA El pago de prestaciones sociales y que es comprendido entre 10-01-05 y el 02-11-05,. Con este pago que recibimos y que cubre el pago por concepto de: Antigüedad, Utilidades Fraccionadas y Vacaciones Fraccionadas y en consecuencia quedaran cancelas una vez recibido el pago la totalidad de las deudas que por la relación laboral existían entre nosotros. De igual manera, declaramos que todos los conceptos referentes a Salarios me fueron cancelados oportunamente y a satisfacción, no teniendo nada que reclamar a la empresa demandada SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS C.A SERVIDANE C.A , derivado de la relación laboral dicha, por lo que desisto de cualquier acción legal por mí intentada con anterioridad a la empresa, supra identificada, de esta transacción, por cualquier pago que estuviese pendiente derivados de la relación laboral que existía. Y yo, SERVICIOS DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS C.A SERVIDANE C.A , debidamente representada por su apoderada judicial, Abogada OJEDA FERNANDEZ LIZ JESABEL declaro: Que acepto la presente transacción, en nombre de mi representada.
Ambas partes solicitan al Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente acta.
El Tribunal de la causa, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.
LA PARTE ACTORA, y su abogada asistente.
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
Abg. LUIS MIGUEL MORENO
GP02-L-2006-000309
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