ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000047.
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA S. URRIERA .
PARTE DEMANDADA: MARSHAL SECURYTY.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GONZALEZ M BRIGIDO A Y ZARAY ELIZABETH CASTELLANOS ALTUVE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE MARZO DE 2006, SIENDO LAS 2:00 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano NELSON ANTONIO LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº.4.439.418, debidamente asistido de la Abogada GLORIA S. URRIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.13.118, y por la parte demanda.MARSHAL SECURYTY C.A., representada por sus Apoderados Judiciales Abogados GONZALEZ M BRIGIDO A Y ZARAY ELIZABETH CASTELLANOS ALTUVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.839 y 62.923. Las partes después de sostener conversaciones en la audiencia, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 30-07-2004 comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como Vigilante.
- Que devengaba un salario mensual de (Bs.474.000,oo)
- Que en fecha 29-07-2005, fue despedido injustificadamente.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Antigüedad (Art.108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, Utilidades Anuales, Bono Vacacional, Vacaciones anuales, salario de 2da quincena del mes de julio de 2005.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.2.724.682.30).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 29-07-2005, fue despedido injustificadamente.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por despido, Indemnización de preaviso, III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs1.995.480,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por la diferencia de lo reclamado antes mencionados dando por terminado el procedimiento y la acción.-
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
1) UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs1.995.480,oo), que será cancelada en este acto, con cheque de Central Banco Universal cuenta N° 015800160301611017165, cheque N° 16494456, a nombre de NELSON ANTONIO LÓPEZ el cual recibe conforme en el día de hoy 23-03-06 .
2) La parte actora NELSON ANTONIO LÓPEZ , titular de la Cédula de Identidad Nº.4.439.418, de manera expresa manifiesta haber leído la presente acta, y estar de acuerdo con todo lo señalado en ella, y la cantidad de dinero transada en este acto.
3) Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, se agregan al expediente copia del cheque.-
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
La JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO.
LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.
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