REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001661
PARTE ACTORA: GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA
APODERADA JUDICIAL: GLENN APONTE y MILITZA TOVAR
PARTE DEMANDADA: VESTA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TAMARA BERMUDEZ Y OTROS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, veintisiete (27) de marzo de 2.006, siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.), comparecieron por ante este Tribunal, el abogado GLEN APONTE, debidamente inscrita en el IPSA bajo el nº 87.524, en su carácter de apoderada judicial de GERARDO JOSE MORALES, titular de la cédula de identidad nº 9.659.255, por una parte, y por la otra VESTA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial Abogado TAMARA BERMUDEZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número 102.491, y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al presente acuerdo, el cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: En fecha 06 de Noviembre de 2004, concluyó la relación de trabajo que existió entre VESTA, C.A. y GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, siendo que con posterioridad a ello, concretamente en fecha 13 de octubre de 2005, GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, interpuso en contra de VESTA, C.A., acción por cobro de Prestaciones Sociales y demás Derechos Laborales y, en consecuencia, exigió de la empresa el pago de las cantidades y conceptos indicados en el libelo de la demanda. Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, declara que prestó servicios para la empresa VESTA, C.A. desde el día doce (12) de noviembre de dos mil dos (2002), hasta el día seis (6) de Noviembre de 2004, por lo que exige, conforme al salario señalado en el libelo de la demanda, el pago de las cantidades que estima le corresponden por los conceptos que igualmente se determinan en el libelo de la demanda y que en su conjunto ascienden a la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VENTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.323.192,30). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que al reclamante no le corresponde el pago exigido por los conceptos demandados. No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, exige de la empresa, le sea cancelada la suma de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS VENTITRÉS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4.323.192,30), por concepto de prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (art 125 LOT), indemnización de antiguedad (art 125 LOT) vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, utilidades, horas extras y demás derechos laborales que dice le corresponden con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partes. SEGUNDO: Por su parte, VESTA, C.A. rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, no le corresponden el pago de las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta, toda vez que las mismas no se compadecen con los salarios efectivamente devengados por el accionante. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó en fecha 06 de Noviembre de 2004. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de DOS MILLONES DE QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, recibe en este acto a su entera satisfacción en cheque número 16465066, de fecha 23 de marzo de 2006, por la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), emitido en contra del Banco Central, Banco Universal, cuenta corriente N° 01580016060161018449 cheque n° 16465066 ,por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Art 108 LOT: Bs. 959.064,60; Utilidades (2002 – 2004) Art. 223 LOT: Bs. 161.305,76; Bono Vacacional: Bs. 85.983,86; Vacaciones Vencidas (2003 al 2004), Art. 219 LOT: Bs. 171.324,96; Bonificación Especial Transaccional: Bs. 1.122.320.82. Total Indemnizaciones: Bs. 2.500.000,00. Total Neto a pagar: Bs. 2.500.000,00. La expresada cantidad en su conjunto, comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, es decir, la prestación de antigüedad, días adicionales de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso (art 125 LOT), indemnización de antiguedad (art 125 LOT), vacaciones fraccionadas y vencidas, bono vacacional vencido, utilidades, horas extras y demás derechos laborales que dice le corresponden con ocasión de la relación de trabajo que existió entre las partesincluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago efectuado en este acto, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a VESTA, C.A., como consecuencia del presente juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe de la empresa en este acto, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio. Igualmente GERARDO JOSÉ MORALES CABRERA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de la citada empresa con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la demanda ni por otro concepto alguno, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda expedir dos (2) copias certificadas solicitadas por la parte demandada en este acto. Se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. Es todo.
LA JUEZ,
ABG MARJORIE GOMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO
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