ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000093
PARTE ACTORA: EDIMIR JOSE CONDE DIAZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO.
PARTE DEMANDADA: SURTIDORA LICOVEN C.A.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RODRIGUEZ BAPTISTA OLGA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 30 DE MARZO DE 2006, SIENDO LAS 9:00 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora el ciudadano EDIMIR JOSE CONDE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° 12.850.749 asistido por su apoderada judicial Abogada MARISOL OLIVIA REVILLA SOTO.,titular de la cédula de identidad N° 4.724.757 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.104.194, y por la parte demandada SURTIDORA LICOVEN C.A. representada por su APODERADO JUDICIAL abogada RODRIGUEZ BAPTISTA OLGA ., titular de la cédula de identidad No.4.052.140, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.680,ambas partes luego de conversaciones exponen lo siguiente: en este acto la empresa reengancha al trabajador EDIMIR JOSE CONDE DIAZ, quien deberá presentarse el día lunes 03-04-06, en la sede de la empresa SURTIDORA LICOVEN C.A a los fines Primero: de retomar la relación laboral que existía y todo lo que ello implica en el departamento de ventas, es decir , material de trabajo; Segundo a los fines de determinar cual es el ultimo salario que devengo el trabajado ya que era un salario variable, a los fines de hacer efectivo los salarios caídos estimando como fecha tope 10-04-06 para ello, por oto lado se determinan y acuerdan que estos salarios caídos comienzan a correr a la fecha de notificación de la empresa de acuerdo a jurisprudencia y hasta el 03-04-06 fecha en que se incorpora el trabajador a su puesto de trabajo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la parte actora quien expone: acepto el reenganche en nombre de mi representado en el entendido que estará en la sede de la empresa en valencia estado Carabobo en fecha 03-04-06 y allí permanecerá hasta el día 07-04-06 con el fin de establecer conjuntamente con la gerencia de recursos humanos los salarios caídos a pagar por el presente procedimiento, los cuales como ya acoto la representación judicial del patrono comenzarán a computarse a partir del 20-02-06 hasta el 03-04-06 ambas fechas inclusive, en el entendido que si dicho calculo de salarios caídos quedase establecido antes del 07-04-06 mi representado se regresara a sus labores habituales, es todo termino, se leyó y conformen firma.
LA JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
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