REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 01 de Marzo del 2006
196º y 147º

ACTA
N° DE EXPEDIENE: GP02-S-2004-000067
PARTE ACTORA: NAPOLEON BADALLO B.
ABOGADO APODERADO PARTE ACTORA .FREDDY TORRES JIMENEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA PRINCA C.A. (no asistiö)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: no asistió
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


En el día hábil de hoy, 01 de marzo del 2006 oportunidad para emitir pronunciamiento de conformidad con el Acta de fecha 23 de Febrero del 2006, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia del Abogado FREDDY TORRES JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.981 apoderado judicial de la parte actora tal como consta en autos ; igualmente se dejo constancia de la no comparecencia a la Audiencia de la parte demandada RESTAURANT EL MORICHAL . ni por medio de representante legal, estatutario o judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasó a dictar en forma oral el Dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante. En virtud de la incomparecencia de la demandada, lo cual arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, este Juzgado da como ciertos los siguientes alegatos de la parte actora: Que trabajó al servicio de la empresa RESTAURANT EL MORICHAL .., bajo las órdenes de WILMER RODRIGUEZ DIAZ, dueño de la firma personal RESTAURANT EL MORICHAL , desde el 04 de Agosto de 1995 , con un sueldo diario de Bs. 25.000,00 semanal más Bs. 10.000,00 por concepto de porcentaje diario hasta el día 03 de marzo del año 2.002, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, por el ciudadano WILMER RODRIGUEZ DIAZ, quien desempeña COMO Patrono Y dueño del fondo de comercio, en razón de todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS interpuesta por el ciudadano NAPOLEON BALDALLO BETANCOURT titular de la cédula de identidad No. 9.903.012 contra la empresa RESTAURANT EL MORICHAL calificando el despido de dicho trabajador como injustificado, por lo que se condena a la demandada a:
PRIMERO: Reincorporar al trabajador a sus labores habituales.
SEGUNDO: Al pago de los salarios dejados de percibir causados desde la fecha en que se produjo la notificación de la demandada, hasta la fecha en que se ordene la ejecución del fallo, con base al Salario Semanal de Bolívares 25.000,00, más Bs. 10.000,00 diarios por concepto de porcentaje, señalado por el accionante en su escrito libelar.
TERCERO: En el caso que la empresa persista en el despido deberá pagar adicionalmente los conceptos establecidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente en la presente causa.

Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada.

Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) dias del mes de Febrero del año 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ,

Abg.GLADYS MIJARES LUY

EL SECRETARIO,


En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:00 A.M..


EL SECRETARIO,