REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Circuito Laboral
De la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia 13 de Marzo del 2006
EXPEDIENTE Nro: GP01-L-2006-000197
PARTE ACTORA: ADALBERTO CASTILLO
APODERADADE LA PARTE ACTORA: LAURA CASTRO y MIGDALIA MENDOZA BALZA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA CARIOCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO ASISTIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy 13 de Marzo del 2006, siendo la oportunidad legal para dictar el fallo, según el diferimiento que consta en el acta levantada con ocasión de la AUDIENCIA PRELIMINAR realizada el día 8 de Marzo de 2006. en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora representados por las abogadas en ejercicio LAURA CASTRO y MIGDALIA MENDOZA BALZA , inscritas en el Inpreabogado bajo los números 78.911 y 78.528, se dejó constancia igualmente de la NO COMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez que ha sido revisada la solicitud del demandante y verificada que la misma no es contraria a derecho: DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, a pagar la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 7.485.049,30) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses moratorios, que será calculado mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dicha cantidad comprende los siguientes conceptos y montos que se discriminaran por cada uno de los trabajadores:
TRABAJADOR :ADALBERTO CASTILLO
PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES ( Bs. 2.139.866,00)
Parágrafo Primero: QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 591.937,50) para un total por concepto de Antigüedad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bs. 2.731.803,50).
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES : QUINIENTOS SEIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 506.120,97)
UTILIDADES LEGALES PERIODOS 2003-2004: Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo: CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs.405.000,00) a razón de DOSCIENTOS DOS MIL BOLIVARES ( Bs.202.000,00) por año.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 eiusdem: Año 2002: CIENTO TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 135.000,00)
AÑO 2005 CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES ( Bs. 151.875,00).
VACACIONES VENCIDAS: Artículos 219,223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: PERIODOS 2002 – 2003 : DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL BOLIVARES ( Bs. 297.000,00).
2003-2004 : TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 324.000,00).
2004-2005 TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES ( Bs. 351.000,00).
VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACIONADAS AÑO 2005: Artículos 219,223 y 225 (eiusdem)
CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 188.999,00)
INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO numeral 2 la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 1.732.500,00)
INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO Artìculo 125 eiusdem OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( Bs. 864.250,00)
La cantidad total de las prestaciones sociales adeudadas, y declaradas con lugar por este tribunal es la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 7.485.049,30. Y así se decide.
Se ordena la corrección monetaria de la suma debida, desde la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo a cuyo efecto se designa al Banco Central de Venezuela como experto. Exclúyase de la corrección monetaria los siguientes lapsos:
*Vacaciones del Tribunal
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PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA.
ABG. MAYELA DIAZ
EXPEDIENTE GP02-L-2006-000197
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