EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000778
PARTE ACTORA: ANDRES MIGUEL SALCEDO ALVIZU
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y TALLLERES 23 DE ENERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 17 de Marzo de 2006, comparecen ante este tribunal, el trabajador reclamante asistido por el abogado FERNANDO OLIVEROS, inscrito en el IPSA bajo el Nro 27.379 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada TRANSPORTE Y TALLERES 23 DE ENERO representada por el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el IPSA, bajo el Nro 73.998 en lo sucesivo “LA DEMANDADA” iniciada la audiencia seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 02/10/1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 10/04/2002.
- Que su último salario diario 40.000 Bs.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional, preaviso, indemnización por despido, descanso semanal, domingos y feriados, horas extraordinarias e intereses sobre prestaciones sociales.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden los cálculos realizados por la empresa de conformidad con su antigüedad.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.500.000,00) a ser cancelados de la siguiente manera. UN MILLON DE BOLIVARES ( bs. 1.000.000,00) en dinero en efectivo y la cantidad de QUINIENTOS MIOL BOLIVARES ( Bs. 500.000,00) mediante cheque No
09009592 a cargo del BANCO PROVINCIAL a nombre del apoderado judicial de la parte actora, todo a ser recibido en este mismo acto y a entera satisfacción del demandante, cuyo monto abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, indemnización por despido, horas extras, domingos y días feriados, preaviso, Utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nro 090009592 Banco Provincial a nombre del apoderado judicial del trabajador quien posee facultad para ello. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, ni por ningún otro concepto.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman. Se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG. Gladys Mijares ABG Oliver Gomez
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE
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