ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002124
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA GUEDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LORENA MONTOYA VERDU
PARTE DEMANDADA: TODA OCASIÓN C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: FREDDY JESUS PANTOJA PAOLINIS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 17 de Marzo del 2006, siendo las 2:30 P.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos LORENA MONTOYA VERDU inscrita en el el Inpreabogado bajo el número 74.134 en su condición de apoderada judicial de la parte actora y por la otra parte compareció su apoderado judicial FREDDY JESUS PANTOJA PAOLINIS abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N.° 11.123 apoderado judicial de la parte demandada., Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, el abogado en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece pagar a la trabajadora demandante MARIA ALEJANDRA GUEDEZ cédula de identidad No. 16.502.955, la cantidad de TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.085.977,46) en este mismo acto mediante cheque a nombre de la demandante signado con el No. 4896273803 a cargo de la cuenta 0151008937089000089 a cargo de FONDO COMUN el cual recibe la representación de la parte actora previa verificación de el instrumento poder de poseer cualidad para ello, a fin de poner fin demanda. Este ofrecimiento fue aceptado por la representación judicial trabajador demandante con la finalidad de terminar con esta controversia y en cuyo monto el demandado paga todos los derechos derivados de la relación laboral. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de como m TRES MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 3.085.977,46) como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a MARIA ALEJANDRA GUEDEZ SUAREZ contra la demandada TODA OCASIÓN C.A.... y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente




y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ


Abog. GLADYS MIJARES LUY


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA


ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO