REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Marzo del 2006.
196º y 147º
ASUNTO. GPO2 L 2006 000190
DEMANDANTE: ALIRIO RAMON BOGARIN
DEMANDADA: INVERSIONES MAKLED C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Marzo del 2.005, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 35 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es INVERSIONES MAKLED C.A., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, el tiempo de servicio que es de cuatro (4) meses diez y (10) días comprendido desde 14 de Marzo del 2004, hasta 24 de julio del 2004; El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar las siguientes cantidades:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ( Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 15 dias en base a salario integral de Bs.10.488,19 para un total a pagar pos concepto de antigüedad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 157.322.80).
SEGUNDO: DE LAS INDEMNIZACIONES POR DESPIDO ( Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo ) 10 dias en base a salario integral Bs. 10.488,19 indemnización por despido injustificado para un total de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 104.881,90 )
Indemnización sustitutiva de preaviso 15 dias en base a salario integral Bs 10.488,19 por indemnización sustitutiva de preaviso para un total de CIENTO CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 104.881,90 ) para un total a cancelar por concepto del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 209.763,80).
TERCERO : DE LAS UTILIDADES FRACCIONADAS ( Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5 dias a cancelar en base a salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 9.884,16 para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 49.420,80).
CUARTO: DE LAS VACACIONES Y BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADAS ( Artículos 145, 219,224 de la Ley Orgánica del Trabajo) 5 dias a cancelar en base a salario diario devengado por el trabajador para el momento de la culminación de la relación laboral de Bs. 9.884,16 para un total de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS ( Bs. 49.420,80).
Bono vacacional fraccionado VEINTITRES MIL BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS ( Bs. 23.030,09).
QUINTO: DE LOS SALARIOS CAIDOS: en virtud de que consta en autos Providencia Administrativa N° 600 de fecha 19 de octubre del 2004 dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Los guayos, Carlos Arvelo, Bejuca, Montalban y Miranda se acuerdan los mismos Por lo tanto, corresponde la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( bs. 6.678.889,98 )
En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de 10 días ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde , fecha ésta en que se inició la relación de trabajo hasta fecha en que se alega culminó la relación de trabajo y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde , hasta la fecha de la ejecución.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Ejecución y Mediación de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por ALIRIO RAMON BOGARIN , titular de la cédula de identidad v- 4.871.394 debidamente representado por ROLANDO TUOZZO inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 102.697 y condena a la Parte Demandada como lo es INVERSIONES MAKLED C.A. a pagar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE DOS CENTIMOS ( Bs. 7.220.289,22). Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
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