REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de Marzo del 2006.
195º y 146º
ASUNTO. GPO2 L 2006 000207
DEMANDANTE: REBECA JOYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DORTA ORTEGA
DEMANDADA: MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Marzo del 2.006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 25 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A., ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, de la ciudadana REBECA JOYA titular de la cédula de identidad No. 9.831.751 a favor de la demandada , el tiempo de servicio comprendido desde el desde el 22 de julio del 2002 hasta el 01 de diciembre del 2005 lo que comprende tres años, cinco meses y veinte días. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar los siguientes montos y conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ) CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 4.708.034,00)
SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTAS Y BONO VACACIONAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO correspondientes a los períodos 2003- 2004-2005 para un total a pagar de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.152.000,00)
TERCERO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO correspondiente al período 2005 DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 400.000,00).
CUARTO POR CONCEPTO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES: para un total a pagar de UN MILLON OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 1.080.000,00).
En cuánto a los intereses moratorios se designará como experto al Banco central de Venezuela para que en un plazo de diez (10) días hábiles proceda al cálculo de los mismos desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el día 01 de Diciembre del 2005 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo así como la respectiva idexacción judicial y corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demandada es decir 7 de febrero del 2005 hasta la fecha de la ejecución del presente fallo.
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por REBECA JOYA titular de la cédula de identidad No. V/ 9.831.751 debidamente representada por el profesional del derecho FREDDYS DORTA ORTEGA inscrito en el Inpreabogado bajo los N°s 62.064 y condena a la Parte Demandada como lo es MOCASA MOLINOS CARABOBO S.A. , a pagar la cantidad de SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES ( Bs. 7.699.874,00)
Se condena en costas y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario
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