REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, veinte de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-000991
El Tribunal de la causa, vistos que los acuerdos alcanzados en fase de ejecución, por los abogados MARIA DEL CARMEN OJEDA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 40.317, en su condición de apoderada judicial de la parte actora CESAR BARCASNEGRAS titular de la cédula de identidad No, 23.431.085 y MOISES DOMINGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo los No.. 54.869 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HERRERA & PENSINI OBRAS Y PROYECTOS HEPECA C.A., mediante diligencia de fecha 10 de MARZO de 2006 (folios 73 al 74) no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.. Es todo.-
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA
Abg. _____________________
GP02-L-2005-000991.
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