ACTA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001982
PARTE ACTORA: YANET TORRES DE ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PEDRO F. GUILLEN
PARTE DEMANDADA: DETERGENTES VALENCIA, S.A. (DETERVAL)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE URBINA MOLINA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy: Veintisiete (27) de marzo del dos mil seis (2006), comparecen por ante este Juzgado la ciudadana: YANET DEL VALLE TORRES DE ALVAREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.942.188, asistida por el abogado: PEDRO F. GUILLEN P., inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 74.251, parte actora en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denomina: LA TRABAJADORA y por la parte demandada: DETERGENTES VALENCIA, C.A., representada por el abogado: JOSE URBINA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 16.220, quien en lo adelante y a los efectos de este contrato de denomina LA EMPRESA, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación: PRIMERA: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de prestaciones sociales, mediante la cual la trabajadora, entre otros aspectos, reclama que inició su relación laboral en fecha: 25.04.87 hasta el 13.10.05, devengando una remuneración o salario, diario, para el último año de dicho vinculo de Bs. 29.000,00. Se discutió pormenorizadamente tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo transaccional. En tal sentido LA TRABAJADORA, reconoció de las pruebas aportadas por LA EMPRESA, haber recibido parte de la totalidad de los conceptos reclamados, salvo diferencias por error en cálculo, que más adelante se compensan. SEGUNDA: LA EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por LA TRABAJADORA, no obstante, para poner fin al proceso ofrece la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 3.064.441,00), como pago unico y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como: Bonificacion por transferencia (Artic. 665 y 666 LOT vigente hasta 07 de 1987), antigüedad, utilidades diferencias de salarios, horas extras, aumentos salariales, prestaciones sociales, vacaciones legales, bonos: Vacacional, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones previstas en el articulo 107, Parágrafo Unico y todos aquellos conceptos derivados de la relación laboral, en consecuencia nada quedan a deberse por los conceptos antes expresados; y que recibe en este acto mediante la entrega de la Libreta de Ahorros EL LIBRETAZO Provincial, Cuenta de Ahorros Nro. 0108 2415 01 0200043149, Nro. Libreta 3653496, contentiva de la expresada cantidad. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, diferencia de dinero o exigir a LA EMPRESA el cumplimiento e cualquier otra obligación inherente o conexa con la relación laboral que vinculó a las partes, ya que con el pago de Los conceptos descritos en la clausula segunda, libera a LA EMPRESA, de toda responsabilidad derivada del citado contrato de servicios personales y sus efectos. CUARTA: EL TRABAJADOR, manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA, en perfecto estado de salud física y mental, sin que padezca de enfermedad y/o haya sufrido accidentes de trabajo durante la
vigencia del contrato de servicios personales, y en consecuencia libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa e indirecta, relacionadas con las disposiciones legales y /o convencionales que existen sobre el trabajo, Higiene, Seguridad Social y de Retiro. QUINTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito LA TRABAJADORA, se compromete a no ejercer acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, penal y/o mercantil contra LA EMPRESA, ni contra sus contratantes, ni contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva. De igual manera LA EMPRESA no ejercerá acción alguna contra LA TRABAJADORA, ya sea bien de naturaleza civil, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia del contrato de trabajo. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en consideración las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los articulas 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y el Art. 3 Parágrafo Unico de Ley Orgànica del Trabajo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que los acuerdos tienden a garantizar el equilibrio jurídico entre las partes, que no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y que han sido la conclusión del proceso de Mediación como mecanismo adecuado para la solución de los conflictos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 eiusdem, da por concluido el proceso, al no vulnerarse los derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación del trabajo, ni normas del orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por las partes, dándole los efectos de la cosa juzgada. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de los escritos contentivos de las pruebas y se ordenara el archivo del presente expediente.
LA JUEZ, LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA, EL SECRETARIO,
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