ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-00394
PARTE ACTORA: JERLING CHIQUINQUIRA QUINTERO OLIVI
APODERADA DE DE LA PARTE ACTORA: SOL ARIAS
PARTE DEMANDADA: FARIAS UGA DISTRIBUICIONES C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JULIO CESAR FARIAS UGA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VAZQUEZ MARIO JACINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 28 de Marzo de 2006, en virtud de haberse decretado la práctica de la Medida de Ejecución Forzosa en la presente causa, comparecieron por ante la sede de este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, previo avocamiento en la presente causa, el ciudadano JULIO CESAR FARIAS UGA titular de la cédula de identidad No. 3.732.899 en su carácter de Presidente de la demandada, debidamente representado por abogado en ejercicio MARIO JACINTO VAZQUEZ inscrito el I.P.S.A. bajo el No. 54.598 según consta de poder que cursa al folio 19 de expediente y por la otra parte la ciudadana JERLING CHIQUINQUIRA QUINTERO OLIVI titular de la cédula de identidad No. 15.398.203 debidamente representada por la abogada en ejercicio SOL MILAGROS ARIAS L. inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 54.821 según consta de poder que cursa al folio 8 del expediente. En este estado este tribunal de conformidad con el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo, el cual establece las facultades legales que tiene el Juez como rector del proceso y las cuales le permiten la aplicación de medios alternativos de solución de los conflictos; medios estos consagrados en el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela insta a las partes a la conciliación así las cosas, ambas partes le manifiestan al Juez , que la parte demandada, cancelará la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) ha ser cancelados de la siguiente manera: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) en este mismo acto mediante cheque no. 26120162 a cargo de la cuenta corriente No. 314281008779 a cargo de BANCO BANESCO y la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.000.000,00) mediante tres pagos a razón de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,00) cada uno en las siguientes fechas : el primero de ellos el 28 de abril del 2006 a las 10:00 A.M., el segundo pago el 29 de mayo del 2006 a las 10:00 A.M. y el tercer y último pago el dia 28 de junio del 2006 a las 10.00 A.M. todos a ser verificados por ante la sede de este tribunal, a lo cual la parte demandante y su apoderada judicial, ya identificada, manifiestan su conformidad con el monto ofrecido todo ello con la finalidad de suspender la Medida de Embargo Ejecutivo que por ejecución forzosa de la Sentencia de fecha 18 de Abril del 2005 y cuya medida debía practicarse en el día de hoy







28 de Marzo del 2006, En virtud del acuerdo alcanzado este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO suspende la ejecución de la referida medida de Embargo Ejecutivo que fuese decreta en la presente causa en fecha 20 de febrero del 2006.



DEL ACUERDO

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes



LA JUEZ

Abog. GLADYS MIJARES LUY




LA SECRETARIA
ABG. Maria America Linares


Parte Actora




Apoderada Judicial de la parte Actora


Parte demandada



Apoderado Judicial de la Parte Demandada