REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Treinta (30) de Marzo de 2006
195º y 146º

ASUNTO : GP02-L-2006-000296


PARTE ACTORA: PABLO JOSE SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.052. 454 en su carácter de parte actora en el presente juicio representado por la Abogada MARIANA PEÑUELA BASTIDAS , Procuradora Especial de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° .80.103.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio VIPROCENTRO C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Cicunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Abril de 1.997, anotada bajo el No. 29 Tomo 41-A representada por ORLANDO ARAUJO GARCIA venezolano, titular de la cédula de identidad 3.257.605 en su carácter de Director. Domicilio procesal: Centro Comercial Paseo Las Industrias, Tercer Nivel Local sin número al lado del restaurante Casa de Campo, Valencia Estado Carabobo.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL PROCESO

En fecha 15 de Febrero del 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 16 de febrero del mismo año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.

En fecha 06 de Marzo de los corrientes, el secretario procedió a certificar la notificación practicada por el Alguacil en donde se deja constancia de la notificación de la parte demandada, fijándose la Audiencia Preliminar para el Décimo (10) día de Despacho siguiente a la mencionada certificación.
Siendo la oportunidad para que tuviera lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, compareció a dicho acto sólo y únicamente la parte actora, dejándose constancia según Acta de fecha 23 de marzo del 2006 de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por



medio de Apoderado a la Audiencia Preliminar, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente de conformidad con lo establecido en la referida Acta de Audiencia Preliminar en Inicio que cursa al folio 24 del expediente..
CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La Parte actora en su libelo de demanda procedió a demandar a la sociedad mercantil VIPROCENTRO C.A. por concepto de prestaciones sociales, en el cual indicó que su relación de trabajo inició en fecha 09 de Noviembre de 2000, devengando una remuneración de Bs. 13.500,00 diarios hasta el día 17 de Octubre de 2005, oportunidad en que el demandante presentó su renuncia al cargo de vigilante diurno y nocturno que venía desempeñando, teniendo un tiempo efectivo de trabajo de 04 años ,11 meses y 08 días.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, tiene como consecuencia jurídica, la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar acarrea una confesión de los hechos plasmados en el escrito libelar siempre que los mismos no sean contrarios a derecho.

En vista de ello, este Juzgado pasa a revisar los conceptos laborales demandados, a los fines de verificar si los mismos se encuentran ajustados a los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo En consecuencia, los montos a revisar son los siguientes:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 305 días en base a salario básico más las incidencias de utilidades y bono vacacional los cuales fueron calculados tomando en consideración la variación salarial que se produjo durante la prestación del servicio, períodos 200-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004,2004-2005, lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.408.813,95

SEGUNDO: UTILIDADES FRACCIONADAS: (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo ) La Parte actora reclama 11.25 días a razón de Bs. 17.365,90 diarios que totaliza la cantidad de Bs.195.366,37.

TERCERO: VACACIONES VENCIDAS ( Artículo 219 de la ley Orgánica del Trabajo ) correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 la parte actora reclama un total de 66 dias calculados en base al salario diario de Bs. 17.365,90 del trabajador para un total a cancelar de Bs. 1.146.149,40.


CUARTO: BONIFICACIÓN ESPECIAL POR VACACIONES ( Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) correspondientes a los períodos 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004 la parte actora reclama un total de 34 dias calculados en base al salario diario de Bs. 17.365,90 del trabajador para un total a cancelar de Bs.590.440,60

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS (Artículo225 Ley Orgánica del Trabajo ) La Parte actora reclama 17.41 días calculados en base al salario diario de Bs. 17.356,90 del trabajador para un total a cancelar de Bs. 302.340,31.

SEXTO: BONIFICACION ESPECIAL POR VACACIONES FRACCIONADO ( Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) La parte actora reclama 10.08 días calculados en base al salario diario de Bs. 17.356,90 del trabajador para un total a cancelar de Bs 175.048,27

SEPTIMO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

OCTAVO: En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se calcularán, mediante experticia complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará como experto al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento en el literal “b” de la citada norma legal, desde el 09/11/2000 , fecha en que se inicio la relación de trabajo hasta el 17/10/2005 fecha en que se alega termino la relación laboral así como se proceda al calculo de los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 17 de octubre del 2005 hasta la ejecución del presente fallo así como la respectiva indexacción judicial y corrección monetaria desde la fecha de la admisión de la demanda es decir 16 de febrero del 2006 hasta la ejecución del presente fallo.

CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la pretensión intentada por el ciudadano PABLO JOSE SOTO en contra de la sociedad mercantil VIPROCENTRO C.A. y en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 5.297.181,90) , más lo que resulte de intereses sobre prestaciones y la Indexación monetaria, dichos montos serán calculados con experticia complementaria del fallo una vez que quede firme la presente sentencia.





PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE . Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2006.

LA JUEZ.,


Abog. GLADYS MIJARES LUY.
LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA AMERICA LINARES


En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.


LA SECRETARIA.,

Abg. MARIA AMERCA LINARES.





EXPEDIENTE GP02-L-2006-000296






DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez




Abog. Gladys Claret Mijares Luy