REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 09 de Marzo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : GP02-L-2005-001492
SENTENCIA
PARTE ACTORA: DORA ALEJANDRA PEROZO ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADID CENTENO
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A. y ENFERSERVIC C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 09 de Marzo del 2006 siendo las 1:45:00 A.M:. comparecieron por ante este Juzgado el abogado en ejercicio ADID CENTENO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 8.981 actuando en cu carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció por las empresas demandadas las abogadas en ejercicio ROSELIA REAÑO MENDOZA y ANTONIETA REYES LIMONTA inscritas en el Inpreabogado bajo los N.°s 54.538 y 61.641, actuando con el carácter de apoderadas Judiciales de las empresas demandadas según consta de poder APUD-ACTA que cursa al folio 54 del expediente y poder autenticado por ante la notaría pública de cuarta de Valencia Estado Carabobo, anotado bajo el No.31, tomo 02 el cual consigna en copia simple al expediente. En este estado la Representaciónes judiciales le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada en ejercicio representante de la empresa demandada ENFERSERVIC C.A., ofrece cancelar a la trabajadora demandante DORA ALEJANDRA PEROZO ROJAS la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00)a ser pagados en este mismo acto mediante cheque a nombre del apoderado judiciales de la parte actora precia verificación de poseer dicha facultad para recibir cantidades de dinero, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 5.000.000,00) a cargo del Banco EXTERIOR cuenta corriente No. 011500510030510076632 cheque no. 87-51104986 y el saldo deudor de TRES MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 3.00.000,00) serán cancelados el dia 10 de Abril del 2006 a las 10:00 A.M. por ante la sede
del tribunal todo ello en virtud de lo expuesto por la representación judicial de CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A. en lo concerniente a que no mantenía ni mantiene vínculo laboral alguno con la demandante, en virtud de ello los pasivos laborales han sido asumidos y cancelados por la demandada ENFERSERVIC C.A., luego de lo cual el apoderado judicial de la parte actora ADID CENTENO manifiesta su consentimiento y previa verificación del instrumento poder conferido que cursa al folio 10 del expediente todo ello con la finalidad de poner fin a esta demanda recibe el cheque ya identificado. con el objetivo de terminar con esta controversia. --
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la
reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 8.000.000,00) a ser cancelados de la manera antes descrita, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados y que le corresponden o pudieran corresponderle a DORA ALEJANDRA PEROZO ROJAS titular de la cédula de identidad No. 14.746.989 contra las demandadas CENTRO MEDICO LA ISABELICA C.A y ENFERSERVIC C.A. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos
irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Gladys Claret Mijares Luy
Parte Actora La Secretaria
Abg. Mayela Diaz
Apoderado Judicial Parte Actora
Apoderado Judicial Parte Demandada Abg. Marjori Gomez
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