REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, veintiocho (28) de Marzo de 2006
195º y 147º

Nº de expediente: GP02-S-2006-000148

Parte demandante: JOSE ARNALDO CHIRIVELLA, titular de la cédula de identidad número 9.677.602.

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: OLIVIA FARFAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.146

Parte demandada:




Apoderados judiciales de la parte demandada: CONSORCIO G & O


Abogados: RAFAEL PERAZA, GUSTAVO GUDIÑO, PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, ARMANDO GALINDO Y JHONY MORAO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 9.298, 69.322, 69.324, 69.323 y 74.148 respectivamente
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES
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ACTA

Hoy, veintiocho (28) de Marzo de 2006, siendo la 2:00 pm am, oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano JOSE ARNALDO CHIRIVELLA, titular de la cedula de identidad N° 9.677.602 y asistido en este acto por la abogado OLIVIA FARFAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.146 y consigna sus escritos de pruebas y la demandada CONSORCIO G & O representada en este acto por los abogados GUSTAVO GUDIÑO y PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números y en69.322 y 69.324 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así lo acuerda el Tribunal y lo agrega al expediente y consignan sus respectivas pruebas, y se comprometen en este acto





a realizar el siguiente acuerdo Transaccional en virtud de solucionar el conflicto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento de calificación, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada se compromete a pagarle en este acto a EL TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo de NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE SIN CENTIMOS y pagadero en (1) sola cuota por el monto de Bs. 9.539.139,00, mediante cheque N° 12061 16705196, del Banco del Caribe y de fecha 02/03/2006. 2ª) EL TRABAJADOR antes identificado, ACEPTA el monto global establecido y ofrecido por la empresa, y por ende acepta el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento de calificación de despido y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo, y se hace la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos una Es nuestra voluntad en los términos expuestos. La empresa se compromete a entregarle la 14-03 y 14-04 el día viernes 31/03/2006.
LA JUEZ,


EL ACTOR,

La Abogado Asistente,




Los Apoderados Judiciales de la Demandada,


La Secretaria,