EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001846
PARTE ACTORA: DOUGLAS FARIÑA GARCIA
PARTE DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, 13 de Marzo de 2006, comparecen voluntariamente ante este tribunal, el abogado SERGIO ANTONIO NARANJO, inscrito en el IPSA bajo el Nro 70.904 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada representada por la abogada SCARLET SHIFFINO DE MARQUEZ, inscrita en el IPSA, bajo el Nro 57.600 en lo sucesivo “LA DEMANDADA” Seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 07/08/2002, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y fue despedido el día 20/10/2005.

- Que su último salario mensual 1.244.920,00 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional e indemnización por despido Injustificado y cesta ticket.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” no se corresponden los cálculos realizados por la empresa de conformidad con su antigüedad y no le correspondía el beneficio de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores (cesta ticket)
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS. (Bs.12.243.348,50 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades e Intereses Indemnización por despido injustificado y salarios caídos. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en CUATRO PAGOS a realizarse los días 17 de Marzo de 2006 por la cantidad de TRES MILLONES SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES (3.060.837 BS), 17 de abril de 2006, 03 de Mayo y 18 de Mayo de 2006, por la cantidad antes indicada. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.

De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG OLIVER GOMEZ CONTRERAS


LA DEMANDADA LA DEMANDANTE