REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinte (20) de Marzo de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO: GP02-L-2006-000432
En fecha 07 de Marzo del presente año, ingresó a este Juzgado la presente causa conforme a distribución realizada por la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, contentiva de reclamación de pago de prestaciones sociales., presentada por la ciudadana: GIOCONDA COLMENARES, en contra CORPOSALUD; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
UNICO: Que el domicilio de la demandada lo es Maracay, Estado Aragua; asimismo, se desprende del referido escrito de solicitud que el accionante prestaba sus servicios en el Hospital Central de Maracay, Estado Aragua, y que la terminación de la relación de trabajo acaeció igualmente en dicha ciudad.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR EL TERRITORIO, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. NORIS B GODOY VILLEGAS
La secretaria.
Abg: Mayela Díaz.
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