EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000308
PARTE ACTORA: TONY JOSE RIVERO Y JAIME DANIEL FLORES MOTA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 21 de Marzo de 2006, siendo las 11:00 a.m. dia y hora fijado para la realización de la audiencia preliminar comparecen la empresa SERVICIO DE AGUAS NEGRAS ESTANCADAS, COMPAÑÍA ANONIMA “SERVIDANE C.A. “ representada en este acto por la abogada en ejercicio LIZ OJEDA, quien está inscrita en el IPSA bajo los N° 86.266 según poder que me fuere otorgado por ante la Notaria Publica de Guacara ,Estado Carabobo en fecha 16 de Marzo de 2006 el cual quedo anotado en los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria bajo el Nº21, Tomo 61 mismo que presento en copia simple marcado “1” y exhibo en original en este acto a los fines de la certificación de la copia quien en lo adelante se denominara EL PATRONO por una parte y por la otra los ciudadanos :TONY RIVERO Y JAIME FLORES quienes son venezolanos , mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.357.144 y 12.523.561 representados en este acto por la abogada MARIA MONICA MORILLO, quien esta inscrita en el IPSA bajo el N°55.591 , quien en lo adelante y a los efectos de la presente transacción se denominara LOS EX TRABAJADORES .
A los fines de dar por terminado el presente litigio por cobro de prestaciones sociales y evitar cualquier reclamación presente o futura derivada o como consecuencia de la relación laboral que existió entre EL PATRONO y LOS EX TRABAJADORES se ha convenido en celebrar la presente transacción contenida en las cláusulas que se enumeran a continuación:
PRIMERO: EL PATRONO por vía de transacción ofrece cancelarle en este acto a LOS EX TRABAJADORES las sumas siguientes: al ciudadano TONY RIVERO la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES (Bs. 296.909) y al ciudadano JAIME FLORES la suma de UN MILLON CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA YNUEVE BOLIVARES (Bs. 1.046.969) cantidades estas con las que se cancelan los conceptos demandados a saber antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades fraccionadas ello conforme a lo realmente debido, así como cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes, dichas cantidades serán entregadas mediante cheques Nros 18700156 y 18700158 ambos de Banco Banesco a nombre de los trabajadores por las referidas sumas en la sede del tribunal el día de hoy; conjuntamente les serán entregadas las respectivas libretas de fideicomiso de la Entidad Financiera Banesco, con el finiquito correspondiente y constancia de trabajo para cada uno de los trabajadores. SEGUNDO: LOS EX TRABAJADORES aceptan la presente transacción que se les ofrece cubriendo la misma todos los conceptos derivados de la relación de trabajo establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. Igualmente se deja constancia expresa que LOS EX TRABAJADORES durante la vigencia de la relación laboral no sufrieron accidente laboral ni adquirieron enfermedad profesional alguna ,en tal sentido LOS EX TRABAJADORES declaran que nada se les debe conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica de Prevención , Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento parcial, así como el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
TERCERO: Ambas partes declaran que por tener la presente transacción el carácter del más amplio finiquito nada quedan a deberse derivado de la relación de trabajo ni por la legislación laboral ni por el derecho común.
Solicitamos la debida homologación de la presente transacción y que una vez impartida la misma se de por terminado el proceso que cursa en el expediente GP02-L- 2.006-000308.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG NORIS GODOY VILLEGAS
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE
LA SECRETA.
ABG MAYELA DIAZ
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