EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000107
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS FUENTES
PARTE DEMANDADA:”ASOCIACION EDUCATIVA CRISTO REY, PREBOIII.
MOTIVO: DISFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 24 de Marzo de 2006, comparecen ante este tribunal, el la abogada EYDA ANDREINA ORTEGA GIRON, inscrito en el IPSA bajo el Nro115.502 en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JUAN CARLOS FUENTES RIVERA en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la ASOCIACION CIVIL EDUCATIVA CRISTO REY, PREBO III representada por La ciudadana MARIA INES POLETTI DE MENDOZA previamente identificada en auto Y asistida pòr las abogadas YRENE ROMERO R. Y MILAGRO CHAVEZ DE CASTILLO, abogadas en ejercicio e inscritas en el IPSA, bajo los Nros. 34.473 y 35.203 en lo sucesivo “LA DEMANDADA” iniciada la audiencia seguidamente exponen:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01-10-1996, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 30-09-2005.
- Que su último salario diario Bs.17.143,08
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Diferencia de Prestación de Antigüedad y días adicionales; complemento de la antigüedad; antigüedad establecida articulo 108 parágrafo primero literal C de la Ley Orgánica del Trabajo interese sobre la antigüedad; vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado año 2005;intereses moratorio; corrección monetaria; las costas y costos incluido los honorarios profesionales de abogados que se generen con ocasión del presente proceso.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
Niega expresamente “LA DEMANDADA” , que mi representada lo haya contratado como entrenador de fútbol; que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de diferencia prestaciones sociales, días adicionales; complemento de la antigüedad; antigüedad establecida articulo 108 parágrafo primero literal C de la Ley Orgánica del Trabajo salario integral, interese sobre la antigüedad y otros conceptos como son : intereses moratorios, corrección monetaria, los demás beneficios y activos laborales, costas y costos y honorarios profesionales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” que los montos por dichos conceptos no corresponden por cuanto tiene anticipos de prestaciones sociales y con relación a los demás conceptos los mismo se le han cancelados, oportunamente.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMO (Bs.1.918.243,40 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: diferencia prestaciones sociales, días adicionales; complemento de la antigüedad; antigüedad establecida articulo 108 parágrafo primero literal C de la Ley Orgánica del Trabajo, salario integral, interese sobre la antigüedad y otros conceptos como son : intereses moratorios, corrección monetaria, los demás beneficios y activos laborales, costas y costos y honorarios profesionales .Dicho pago lo realiza, “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nro 51409735, del Banco Federal, de fecha23-03-2006, a nombre del trabajador. Una vez materializado el pago EL DEMANDANTE declara de manera expresa que los conceptos por mi demandado y aquí transado comprenden mi única reclamación laboral contra, la ASOCIACION EDUCATIVA CRISTO REY, PREBO III, y con la presente cancelación de lo aquí transado, queda totalmente satisfecho todos los conceptos laborales, reclamados en el libelo de la demanda y los que pudieran surgir a consecuencia de la relación laboral que nos unió en mi desempeño como Profesor de Educación Física así como Entrenador de Fútbol de Salón ,.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG MAYELA DIAZ
LA DEMANDADA EL DEMANDANTE
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