EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001961
PARTE ACTORA: MARVELIS DEL VALLE SALAZAR
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO BOULLOSA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 31 de Marzo de 2006, comparecen ante este tribunal, la abogada MARIANA PEÑUELA, inscrita en el IPSA bajo el Nro 80.103 en lo adelante “EL DEMANDANTE” y la empresa demandada MANTENIMINETO BOULLOSA, C.A. representada por el ciudadano la abogada FANNY DEL VA VERDE FUENTES, inscrita en el IPSA bajo el Nro 36.014 respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA” iniciada la audiencia seguidamente exponen:

I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 18/12/2003, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” y egreso el día 21/01/2005.

- Que su último salario mensual 240.000 Bs.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades, Vacaciones Bono Vacacional, indemnización por despido e intereses sobre prestaciones sociales.

- Por lo cual reclama la cantidad de 1. 253.137.00 Bs.
- II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

Niega expresamente “LA DEMANDADA” que adeude a “EL DEMANDANTE” la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA” el mismo no fue despedido.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES (1.253.137,00 Bs), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e indemnización por despido e Intereses. Dicho pago lo realizara “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nro 00006039, del Banco de Venezuela a nombre de la trabajadora antes identificado. Una vez materializado el pago nada le adeudara ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, quedando a otros conceptos no reclamados en el presente procedimiento.

V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG MAYELA DIAZ



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE