REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-000210




SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000210
PARTE ACTORA: NESTOR VELASQUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIGDALIA MENDOZA Y LAURA CASTRO
PARTE DEMANDADA: RAM´ OFICIALES DE SEGURIDAD.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de Marzo de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha tres (03) de Marzo de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ RAM´ OFICIALES DE SEGURIDAD. ”, condenándose a pagar la cantidad de, CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 4.977.156,10 ) mas lo que resulte por indexación monetaria e intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:





a.-) El trabajador alega que ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 04 de Febrero de 2005, como Guardia de Seguridad, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Domingo, de 6:00 p.m. hasta las 6:00 a.m., hasta el día 27 de Diciembre de 2.005, fecha esta en la cual fue despedido.
b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 04 de Febrero de 2005, hasta el día 27 de Diciembre de 2.005, el trabajador devengo la cantidad de Bolívares 20.679,53 como Salario diario y Bolívares 25.102,64 como Salario Integral y por efecto del despido le corresponden los siguientes conceptos:


PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 04 de Febrero de 2005, hasta el día 27 de Diciembre de 2.005, y en virtud de la admisión de hecho en que incurrió la demandada, se tiene como cierto el tiempo de duración de la relación de trabajo que fue de diez (10) meses y 23 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días, que multiplicados por el Salario devengado por el trabajador mes, a mes lo que hace un total por este concepto de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 782.467,69 ) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia y que la demandada debe por este concepto.


SEGUNDO: INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Prestación de Antigüedad devengara intereses y serán pagados al finalizar la relación laboral. En consecuencia al trabajador demandante le corresponden por concepto de Intereses de la relación laboral desde el 04 de Febrero de 2005, hasta el día 27 de Diciembre de 2.005, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 34.439,32) que la demandada debe por este concepto.


TERCERO: INDEMNIZACION POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el numeral Segundo del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicado por el Salario Integral de Bolívares 25.102,64 lo que hace un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 753.079,20) que la demandada debe por este concepto.









CUARTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO; De conformidad con lo establecido en el literal b, del Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 30 días que multiplicado por el Salario Integral de Bolívares 25.102,64 lo que hace un total de SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS ( Bs 753.079,20) que la demandada debe por este concepto.


QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS y BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente al año 2005 de conformidad con los Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden treinta y cinco (35) días de vacaciones y bono, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 20.679,53, lo que hace un total de SETECIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CICUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 723.783,32) que la demandada le adeuda por estos conceptos.-


SEXTO: DIFERENCIA DE UTILIDADES de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde Febrero de 2005, hasta Diciembre de 2.005 le corresponden 58,33 días de salario que paga la empresa y que multiplicados por el Salario diario de Bolívares 20.679,53, lo que hace un total de Bolívares 1.206.305,90, pero que el demandante declara haber recibido la cantidad de Bolívares 345.000,oo, por lo que la empresa le adeuda la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs 861.305,90) que la demandada le adeuda por este concepto.-
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SEPTIMO: TIQUERAS DE BONO ALIMENTICIO: El trabajador manifiesta que la empresa le adeuda tres (3) tiqueras del bono alimenticio, por un valor cada una de 87.500 bolívares, lo que hace un total de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 262.500,oo) que la demandada le adeuda por este concepto


OCTAVO: SALARIOS CAIDOS, de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva de los trabajadores de vigilancia del estado Carabobo, le corresponden por este concepto la cantidad de 39 días, que multiplicados por el salario diario de Bolívares 20.679,53, lo que hace un total por este concepto de OCHOCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS ( Bs 806.501,60) que la demandada le adeuda por este concepto

NOVENO: En cuanto a la INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, del Parágrafo Primero del Articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, demandada por el trabajador la misma no se acuerda por no ser procedente en derecho. Así se decide





Todos estos conceptos, hacen un monto total de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs 4.977.156,10 que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.

DECIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Jose Dario Castillo



LA SECRETARIA



ABG. ASTRID GONZALEZ