ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000118
PARTE ACTORA: MARCELO QUERO HERRERA
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUDITH MARQUEZ LOPEZ
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA SERENOS C.A. (VISERCA)
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy trece (13) de Marzo de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha seis (06) de Marzo de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ VIGILANCIA SERENOS C.A. (VISERCA )”, condenándose a pagar la cantidad de, UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs 1.481.111,60) intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:
a.-) El trabajador ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 01 de Octubre de 2.004 como vigilante, cumpliendo un horario de trabajo de 24 x 24 horas, es decir trabajaba 24 horas y descasaba 24 horas, hasta el día 01 de Agosto de 2.005, fecha esta en la cual renuncio.
b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 01 de Octubre de 2.004, hasta el día 01 de Agosto de 2.005, el trabajador devengo diferentes Salarios, y por efecto del despido, le corresponden los siguientes conceptos:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por el demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 01 de Octubre de 2.004, hasta el día 01 de Agosto de 2.005, es decir por un tiempo de diez (10) meses; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 707.499,40 ) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia y que la demandada debe por este concepto.
SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente al año 2004 al 2005, es decir por los diez (10) meses de trabajo, de conformidad con los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 13,75 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 16.166,66 lo que hace un total de DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs 222.291,57) que la demandada le adeuda por estos conceptos
TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente al año 2004 al 2005, es decir por los diez (10) meses de trabajo, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 6 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 16.166,66 lo que hace un total de NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 96.999,96) que la demandada le adeuda por estos conceptos
CUARTO: BONIFICACION DE FIN DE AÑO de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por el periodo laborado desde 01 de Octubre de 2.004, hasta el día 01 de Agosto de 2.005, le corresponden DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs 211.820,82) que la demandada le adeuda por este concepto.-
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QUINTO: SALARIOS NO PAGADOS, Por cuanto el trabajador demandante, alega haber trabajado la segunda quincena del mes de Agosto y no le fue cancelada, en consecuencia se le adeuda la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 242.499,90) que la demandada le adeuda por este concepto
Todos estos conceptos, hacen un monto total de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS(Bs 1.481.111,60) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.
SEXTO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.
EL JUEZ
ABOG. JOSE DARIO CASTILLO S. .
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZALEZ
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