REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, trece de marzo de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO : GP02-L-2006-000133


SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000133
PARTE ACTORA: GRISBEL HANNETIS RODRIGUEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: MAQUINAS MASILCA C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: -----------------
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy trece (13) de Marzo de 2006, siendo la oportunidad correspondiente conforme al acta levantada en fecha siete (07) de Marzo de 2006, para dictar y publicar la sentencia en el presente caso, por la Incomparecencia de la demandada al inicio de la Audiencia Preliminar y revisada como ha sido la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, en tal sentido, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIAMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA CONTRA LA DEMANDADA “ MAQUINAS MASILCA C.A”, condenándose a pagar la cantidad de, UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(Bs 1384.870,70 intereses, que serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, una vez quede firme la presente sentencia. Dichas cantidades comprenden los siguientes conceptos y montos, pero debo hacer las consideraciones siguientes:

a.-) La trabajadora ingreso a prestar servicios personales para la demandada en fecha 15 de Julio 2.004 como secretaria, cumpliendo un horario de trabajo de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 1:00 p.m. a 5:00 p.m. y los sábados de 8:00 a 2:00 p.m., hasta el día 12 de Febrero de 2.005, fecha esta en la cual fue despedido.




b-) Que durante la relación laboral, que duro desde el 15 de Julio 2.004 como secretaria, hasta el día 12 de Febrero de 2.005 la trabajadora devengo como salario, la cantidad de Bolívares 10.000,oo diarios y un salario integral de Bolívares 10.611,10, y por efecto del despido le corresponden a la trabajadora los siguientes conceptos:

PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo “LOT”). De acuerdo a lo expresado por la demandante en su escrito líbelar, comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 15 de Julio 2.004 como secretaria, hasta el día 12 de Febrero de 2.005, es decir por un tiempo de seis (06) meses y 27 días; en consecuencia, le corresponden por prestación de antigüedad la cantidad de 45 días que multiplicados por el Salario Integral de Bolívares 10.611,10, lo que hace un total de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 477.499,50 ) y que este despacho tiene como cierto en virtud de la Admisión de Hechos en que incurrió la demandada por efecto de la incomparecencia y que la demandada debe por este concepto.

SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS. Del periodo correspondiente al año 2004 al 2005, es decir por los seis (06) meses de trabajo, de conformidad con los Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 7,5 días de vacaciones, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 10.611,10 lo que hace un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,oo)) que la demandada le adeuda por estos conceptos

TERCERO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO. Del periodo correspondiente al año 2004 al 2005, es decir por los diez (10) meses de trabajo, de conformidad con los Artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 3,5 días, que multiplicado por el Salario diario de Bolívares 10.611,10 lo que hace un total de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 37.138,85) que la demandada le adeuda por estos conceptos

CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS de conformidad con el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 7,5 días que multiplicado por el salario diario de Bolívares 10.000,oo, lo que hace un total de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 75.000,oo) que la demandada le adeuda por este concepto.-
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QUINTO: INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD, Por este concepto le corresponden 30 días, que multiplicado por el salario integral de Bolívares 10.611,10,oo, lo que hace un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 318.333,oo) que la demandada le adeuda por este concepto--------------------------------------------------





SEXTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Por este concepto le corresponden 30 días, que multiplicado por el salario integral de Bolívares 10.611,10,oo, lo que hace un total de TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 318.333,oo) que la demandada le adeuda por este concepto----------------------------------------------------


SEPTIMO: Diferencia de salarios desde el 01 de Agosto de 2004, hasta el 12 de febrero de 2005, tomando en cuenta los aumentos salariales decretados por el Gobierno Nacional, lo que hace un total de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 135.905,28) que la demandada le adeuda por este concepto
Todos estos conceptos, hacen un monto total de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS(Bs 1384.870,70) que es el monto total de la demanda y que la demandada debe cancelar al demandante.----------------------

SEPTIMO: No se condena en costa a la empresa demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 195° y 146°.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abg. José Dario Castillo




LA SECRETARIA



ABG. ASTRID GONZALEZ