ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000186
PARTE ACTORA: JORGE RAMON DUGARTE
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y EMPAQUES MRS, C.A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALCIDES ETANISLAO Y BETIZ CANDALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy 17 de Marzo de 2006, día y hora fijado para que se de inicio a la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JORGE RAMON DUGARTE, titular de la cédula de identidad N.° 10.711.645, asistido por la procuradora del Trabajo abogada ENMA MOGOLLON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.261. También compareció por la empresa demandada, SERVICIOS Y EMPAQUES MRS, C.A.. los abogados ALCIDES ETANISLAO Y BETIZ CANDALEZ, inscritos en el Inpreabogado N.° 106.227 y 106.240, actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como consta en poder apud acta, el cual corre inserto al folio 15 del expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual los abogados ALCIDES ETANISLAO Y BETIZ CANDALEZ, representante de la demandada SERVICIOS Y EMPAQUES MRS, ofreció cancelar al ciudadano JORGE RAMON DUGARTE, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo) para ser cancelados el día Viernes 31 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita por ambas partes, por la U.R.D.D., de este Circuito Laboral, a las 2:00 p.m.. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JORGE RAMON DUGARTE, con la finalidad de poner fin a esta controversia.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a el DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
El TRABAJADOR es interrogado por el Juez, ¿Usted comparece y actúa en este acto libre de constreñimiento? El cual contesto si actuó libre de constreñimiento y acepto el acuerdo en los términos antes expuestos, y en consecuencia, nada tengo que reclamar a la DEMANDADA por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro concepto relacionado con la demanda
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADOSDE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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