ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001667
PARTE ACTORA: ALEIDA DIAZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO SAN JOAQUIN S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS PEREZ GUERRERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy veintiuno (21) de Marzo de 2006, día y hora fijado para la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado GERMAN GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.384, actuando como apoderado Judicial de la trabajadora demandante. También compareció por la empresa demandada, CENTRO MEDICO SAN JOAQUIN S.R.L.., el abogado CARLOS PEREZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado N.° 61.788, actuando como apoderado Judicial de la demandada. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el abogado CARLOS PEREZ GUERRERO representante de la demandada CENTRO MEDICO SAN JOAQUIN S.R.L., ofreció cancelar al abogado GERMAN GONZALEZ, apoderado judicial de la demandante ALEIDA DIAZ la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) para ser cancelados de la siguiente manera: 1) La Cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo) serán pagados en el día de hoy, mediante diligencia suscrita por ambas partes por la URDD, de este Circuito Judicial. El saldo restante serán cancelados mediante cuotas mensuales y consecutivas por un monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs 500.000,oo), cada una, venciéndose la primera cuota, el día 21 de Abril del año en curso, la segunda cuota, el día 22 de Mayo del año en curso y la tercera cuota, el día 21 de Junio de 2006, mediante diligencia suscrita por ambas partes, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. La falta de pago de cualquiera de las cuotas aquí establecidas, ocasionara que la obligación se tenga como de plazo vencido, solicitándose la ejecución forzosa en cuanto al remanente. Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado GERMAN GONZALEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. Seguidamente ambas partes le solicitan al Juez, que una vez que se de cumplimiento total a lo aquí acordado, se ordene el cierre y archivo del expediente. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA


ABG. ASTRID GONZALEZ