ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001887
PARTE ACTORA: PONCEANO CASTILLO
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GENNY BELL MARIN
PARTE DEMANDADA: PANADERIA PASTELERIA Y CHARCUTERIA SANDRA S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOAO PAULO COSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En horas de despacho del día tres (03) de marzo de dos mil seis (2006), comparecen por ante este Despacho, por una parte, y en nombre y representación de PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA SANDRA, S.R.L.”, la cual está inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nº 18, Tomo 5-A, en fecha 02/11/1989, y también de este domicilio, JOAO PAULO COSTA MARQUES, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.055.124, y de este domicilio, asistido por ENILDA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, cédula de identidad Nº 3.588.957, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 50.351, , y por la otra, PONCEANO CASTILLO , venezolano, mayor de edad, , cédula de identidad Nº 8.842.944, representado por la Abogada GENNY BELL MARIN, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.674, quienes declaran que libre de apremio y constreñimiento acuden ante este Despacho, para de mutuo acuerdo transar la acción y el procedimiento que cursa en el Expediente singando con el Nº GP02-L-2005-1887, en consecuencia, conjuntamente exponen y solicitan:
Mediante el presente acuerdo transaccional, hemos convenido ponerle fin al litigio que cursa en el expediente Nº GP02-L-2005-1887, el cual fue incoado por PONCEANO CASTILLO contra PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA SANDRA, S.R.L.”, por cobro de e prestaciones sociales, otros beneficios laborales y salarios caídos. Ahora bien, con el fin de ponerle fin al descrito litigio, la DEMANDADA DE AUTO ofrece pagar al DEMANDANTE DE AUTO la cantidad de SEIS MILLÓNES (Bs. 6.000.000.00), fraccionada en tres (3) partes, de la manera siguiente: un primer pago por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, el día tres (03) de marzo de 2006; un segundo pago por el mismo monto, el día lunes tres (03) de abril de 2006, y un tercer y último pago el día miércoles tres (03) de mayo de 2006, por la cantidad de Bs. 2.000.000.00. Monto con el cual quedan pagadas y canceladas todos, cada un de los conceptos y /o beneficios demandados y/o cualquier deuda o saldo que la DEMANDADA DE AUTO deba, haya debido o que se haya causado o generado con ocasión y/o por la relación laboral que existió entre la Demandante y la Demandada, y/o con ocasión de ésta, en consecuencia el DEMANDANTE de AUTO, PONCEANO CASTILLO, declara y conviene expresamente que ACEPTA el pago y la forma de cancelación propuesta por la DEMANDADA de AUTO, PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA SANDRA, S.R.L.”; así mismo, declara y conviene que la Demandada de Auto, nada queda a deberle por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto, y que con el pago del monto aquí convenido quedan pagados y cancelados cualquier deuda, saldo o remante por cualquier concepto que se haya generado o causado mientras estuvo activa la relación laboral objeto del litigio, con ocasión de la terminación de la misma o por el litigio en si, y que por lo tanto, nada queda a deberle la Demandada de Auto, PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA SANDRA, S.R.L.”, a ella, ni a sus asistentes o apoderados judiciales .
En este mismo acto la Representante Legal de la Demandada de Auto PANADERÍA, PASTELERÍA y CHARCUTERÍA SANDRA, S.R.L.”, Señor JOAO PAULO COSTA MARQUES actuando en nombre y representación de ésta, efectúa efectivamente el primer pago convenido, lo cual hace según cheque Nº 89-32007044 , de fecha 03/03/2006, contra la Cuenta Corriente Nº 0151-0147-46-4414706350 , del Banco FONDO COMÚN, cuya copia se anexa a este acuerdo para que surta los efectos legales correspondientes. El DEMANDANTE DE AUTO, PONCEANO CASTILLO, antes identificado, declara que acepta y recibe conforme el pago que aquí se le efectúa, según el cheque antes descrito.
Las partes conjuntamente solicitan al Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGUE EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como ha sido establecido, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordene el cierre y archivo del mencionado expediente. Se entregan las pruebas a las partes.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA


REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID GONZALEZ