REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP02-L-2005-001607
AUTO
Se inicio la presente causa, en virtud de demanda por cobro de prestaciones sociales incoada en fecha 05 de octubre de 2005, por los ciudadanos DOUGLAS TOVAR, MARIO ARCILA, PEDRO CASTRO y JORGE MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.986.379, 9.654.421, 7.259.786 y 12.605.760, respectivamente, en contra de la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO GUACARA; y revisadas las actas procesales, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en fecha 07 de octubre de 2005, este Juzgado dictó Despacho Saneador mediante el cual le requirió a la parte actora la corrección del libelo; siendo subsanado el mismo en fecha 21 de octubre de 2005, y en consecuencia, admitida la demanda en fecha 26 de octubre del mismo año, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartela los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Cumplida la notificación de la demandada, se dio inicio a la audiencia preliminar en fecha 07 de febrero de 2006, en la cual ambas partes presentaron sus respectivos escritos de promoción de pruebas.
TERCERO: Riela a los autos, al folio 70, escrito constante de un (1) folio mas dos 82) recaudos anexos, presentado por la abogado ALBA AMIUNY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.031, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual procede a solicitar a este Tribunal se declare incompetente para conocer de la presente causa.
CUARTO: Por cuanto señala la apoderada judicial de la demandada que su representada es una Fundación Municipal que presta un servicio público de competencia recurrente para la República, los Estados y los Municipios, por lo cual considera que este Juzgado debe declararse incompetente para conocer de la causa; este Tribunal una vez revisados los recaudos anexos por ella presentados adjuntos a su solicitud, observa que consta en los mismos la creación de la FUNDACIÓN CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO GUACARA, conforme Ordenanza del Municipio Guacara, y de cuyo contenido se desprende, la regulación aplicable a los miembros e integrantes de la fundación, así como a los funcionarios al servicio del Cuerpo de Bomberos. De lo antes señalado, se infiere que la presente causa es competencia de los Juzgados con competencia en materia Contenciosa Administrativa.
Por todo lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, DECLARAR EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, de conformidad con el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a tenor de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se declara. En consecuencia se ordena remitir, mediante oficio, el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, con sede en esta ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que conozca de la presente causa.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA,
ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR
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