REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001869
PARTE ACTORA: JIMMI HENDRIS DURAN GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIRMA YOLANDA CEBALLOS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: PANIFICADORA SAN JOSE 2004 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LINA AMER y FRANCISCO MALLUZO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 13 de marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado NIRMA YOLANDA CEBALLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.267, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JIMMI HENDRIS DURAN GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad No. 10.002.845, quien se encuentra igualmente presente, y por otra parte, los abogados LINA AMER y FRANCISCO MALLUZO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.578 y 34.943, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada PANIFICADORA SAN JOSE 2004 C.A; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JIMMI HENDRIS DURAN GÓMEZ, en contra de PANIFICADORA SAN JOSE 2004 C.A., en este estado los abogados LINA AMER y FRANCISCO MALLUZO, antes identificados y actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada ofrecen pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CUATRO MILLONES QUININETOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo; BONO DE TRANSFERENCIA Articulo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo: BONO NOCTURNO; HORAS EXTRAS; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La parte actora acepta la oferta realizada por el representante judicial de la empresa demandada, y declara que actúa ene este acto libre de apremio y coacción.. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 4.500.000,00 será pagada de la siguiente forma: 1) En este acto, el demandante recibe el pago de la cantidad de Bs. 2.500.000,00, mediante cheque No. 33066119, del Banco CASA PROPIA, emitido en fecha 13 de marzo de 2006, a beneficio de JIMMI HENDRIS DURÁN GÓMEZ, y 2) Un segundo y último pago, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, que será realizado el día 31 de marzo de 2006, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este acto se devolvió a las partes sus escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,



Por la demandada,


La Secretaria,

Abg. Astrid González Salazar