REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002061
PARTE ACTORA: RENATO JOSE CASTELLANO MALDONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAURO ZABALETA
PARTE DEMANDADA: ORTHODONCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTIZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 16 de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MAURO ZABALETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.548, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano RENATO JOSE CASTELLANO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad No. 8.833.515, quien se encuentra igualmente presente en este acto, por una parte, y por otra parte, la abogado EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.516, en su carácter de apoderada judicial de la demandada ORTHODONCA, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano RENATO JOSE CASTELLANO MALDONADO, en contra de ORTHODONCA, C.A. En este estado, la abogado EMILIA DE JESÚS YRURETA ORTIZ, antes identificada, en su carácter de representante de la demandada, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES QUINCE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 15.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD POR DESPIDO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDAS, Artículos 119, 223 Y 225 Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; DIAS ADICIONALES DE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; DIAS FERIADOS, INDEXACIÓN, e INTERESES MORATORIOS. La parte actora acepta la oferta realizada por la representante judicial de la empresa demandada, y declara que actúa en este acto libre de apremio y coacción. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 15.000.000,00 será pagada de la siguiente forma: 1) En fecha 20 de marzo de 2006, la cantidad de Bs. 6.000.000,00, mediante cheque, por ante este Juzgado, a las 10:00 a.m; 2) Un segundo pago, por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, que será realizado el día 22 de marzo de 2006, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado; y 3) Un tercer y último pago, por la cantidad de Bs. 7.000.000,00, que será realizado el día 17 de abril de 2006, a las 10:00 a.m. por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se insta a las partes a dar fiel cumplimiento al acuerdo establecido en la presente acta. En este acto se devolvió a las partes sus respectivos escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
El Secretario,
Abg. Oliver Gómez Contreras
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