REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dos de marzo de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO : GP02-S-2005-000318
AUTO
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 24 de febrero de 2006, por el abogado EDISON RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.464, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana MANUEL ANTONIO ALVARADO PEREZ, conforme se desprende de autos, mediante la cual desiste del procedimiento incoado en contra de la sociedad mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LAS DELICIAS DE NAGUANAGUA C.A.; este Tribunal una vez revisado el desistimiento formulado , observa que el mismo lo realiza el apoderado judicial del acccionante, quien conforme a facultades conferidas mediante Poder Apud-Acta posee plena capacidad para formular el mismo, por lo que en consecuencia, acuerda otorgarle la respectiva HOMOLOGACIÓN por considerar que se encuentra ajustado a derecho, y no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden publico, dándole EFECTO DE COSA JUZGADA y en consecuencia se da por concluido el proceso.
LA JUEZ
ABG. BEATRIZ RIVAS ARTILES
LA SECRETARIA
ABG. ASTRID GONZÁLEZ SALAZAR