REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001852
PARTE ACTORA: CARMEN COROMOTO ESTRADA OCHOA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZAIREP JOSÉ CARDOZO MAYA y LIUTMILA HERNÁNDEZ DE ALEZARD
PARTE DEMANDADA: EMILIO RAFAEL ALMARZA RAMONES
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ PEREZ CASTILLO y RAMÓN IGNACIO FIGUEREDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 21 de marzo de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados LIUTMILA HERNANDEZ DE ALEZARD y ZAIREP JOSÉ CARDOZO MAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.148 y 78.505, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana CARMEN COROMOTO ESTRADA OCHOA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.059.473, y por otra parte, los abogados JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO y RAMON IGNACIO FIGUEREDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 19.221 y 54.554, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada ciudadano EMILIO RAFAEL ALMARZA RAMONES, titular de la cédula de identidad No. 3.056.810; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por la ciudadana CARMEN COROMOTO ESTRADA OCHOA en contra de la demandada ciudadano EMILIO RAFAEL ALMARZA RAMONES, en este estado los apoderados judiciales de la demandada abogados JOSE RAFAEL PEREZ CASTILLO y RAMON IGNACIO FIGUEREDO, antes identificados, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (DIFERENCIA DE SALARIOS MINIMOS 2.001-2.005; DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL 1.994-2.004; utilidades no pagadas 1.989-2.004; ANTIGÜEDAD Y COMPENSACIÍÓN POR TRANSFERENCIA, Artículos 666 y 668 de la Ley Orgánica del Trabajo; ANTIGÜEDAD E INTERESES Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La representación judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 20.000.000,00). Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 20.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, en fecha 23 de marzo de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, la cantidad de Bolívares DIEZ MILLONES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00; 2) Un segundo pago, en fecha 23 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00; 3) Un tercer pago, en fecha 23 de junio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00; 4) Un cuarto pago, en fecha 25 de julio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00; y 5) Un cuarto pago, en fecha 23 de agosto de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00). Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez


Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,


Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. María América Linares Aguilar