REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001573
PARTE ACTORA: FRANCISCO EDGARDO HURTADO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: Militzi Lorena Nava Betancourt y Sandra Valbuena Conde
PARTE DEMANDADA: Condominio de la Torre Empresarial
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alexis Zambrano
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 29 de marzo de 2006, siendo las 02:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARITZA ORIETA VELOZ DE HURTADO, YRAIZ ORIETA HURTADO DE GIL, PEDRO VICENTTE HURTADO VELOZ, MERCEDES DE LOURDES HURTADO VELOZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.873.857, 11.361.858, 12.604.571 y 14.999.253, respectivamente, asistidos por las abogados SANDRA VALBUENA CONDE y MILITZI NAVA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.127 y 67.216, quienes actúan en su carácter de sucesores de la parte actora ciudadano FRANCISCO EDGARDO HURTADO, titular de la cédula de identidad No. 3.581.626, y por otra parte, el abogado ALEXIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.409, en su carácter de apoderado judicial de la demandada CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente, ambas partes presentan al tribunal el acta transaccional suscrita en esta misma fecha, 29-03-2006, por ante este Juzgado, la cual se considera como parte integrante de la presente acta, constante de un (1) folio útil. En este estado, la Juez procedió a interrogar a los ciudadanos presentes MARITZA ORIETA VELOZ DE HURTADO, YRAIZ ORIETA HURTADO DE GIL, PEDRO VICENTTE HURTADO VELOZ, MERCEDES DE LOURDES HURTADO VELOZ, antes identificados, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual manifestaron tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad, en su carácter de sucesores del accionante, celebrar transacción con la demandada CONDOMINIO TORRE EMPRESARIAL. En este mismo acto, la representación judicial de la parte demandada, abogado ALEXIS ZAMBRANO, antes identificado, hace entrega a los sucesores de la parte actora de la cantidad de Bs. 9.000.000,00, mediante cheque: No. 13620743, girado en la Cuenta Corriente No. 0158 0013 57 0131003727, del Banco Central, emitido en fecha 29 de marzo de 2006, a beneficio de la ciudadana MARITZA O. VELOZ DE HURTADO, quien lo recibe en su nombre y en nombre de los demás sucesores del actor.. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta, así como original de acta de defunción del ciudadano FRANSCISCO HURTADO, acta de matrimonio civil, actas de nacimiento de los hijos del actor fallecido y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los sucesores del actor. Se devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la parte demandada,
La Secretaria,
Abg. María América Linares A.
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