REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001924
PARTE ACTORA: JUAN HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO JOSÉ ZAMBRANO GONZALEZ
PARTE DEMANDADA: ANNFELCA SEGURIDAD, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS EDGARDO MECQ M.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ALIRIO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.550 en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 3.583.577, y por otra parte, el abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 78.461, en su carácter de apoderado judicial de la demandada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A. Dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ ROJAS, en contra de ANNFELCA SEGURIDAD, C.A, en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado CARLOS MANUEL FIGUEREDO MECQ, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES TRES MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), aún cuando no reconoce el pago de la indemnización el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que la relación de trabajo culminó por la expiración del término, del contrato a tiempo determinado suscrito por las partes, y de igual manera no s ele puede pretender reclamar a mi representada ANNFELCA SEGURIDAD, C.A, beneficios derivados de un contrato colectivo no suscrito por ellas. No obstante, la cantidad ofertada por vía transaccional de Bs. 3.000.000,00, la realiza para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES, Artículo 219 y cláusula 08 de la Convención Colectiva aplicable; BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES, Artículo 174 de la Ley Org´naica del Trabajo y cláusula 11 de la Convención Colectiva aplicable; HORAS EXTRAS Y BONO NOCTURNO, Artículos 155 y 156 Ley Orgánica del Trabajo; y SALARIOS POR RETARDO EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES, cláusula 69 de la Convención Colectiva aplicable. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 3.000.000,00. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 3.000.000,00, será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, en fecha 07 de abril de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares UN MILLON QUINIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 1.500.000,00; 2) Un segundo pago, en fecha 08 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00; 3) Un tercer y último pago, en fecha 08 de junio de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado, por la cantidad de Bolívares SETECIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs. 750.000,00. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia del cheque señalado en la presente acta. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maria América Linares Aguilar
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