REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000224
PARTE ACTORA: LUIS ORLANDO VALDEZ PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLORIA URRIERA
PARTE DEMANDADA: FACTORY GIM C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BULMARO PEÑA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 03 de marzo de 2006, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ PEREIRA titular de la Cédula de Identidad No. 10.251.234, asistido por la abogado GLORIA URRIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.118, Procuradora de Trabajadores, y por otra parte, el abogado BULMARO PEÑA ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.318, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada FACTORY GIM C.A., dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano LUIS ORLANDO VALDEZ PEREIRA, en contra de FACTORY GIM C.A., en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado BULMARO PEÑA ROSALES, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 2.800.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda (ANTIGÜEDAD Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Y SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES FRACCIONADAS, Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Y SALARIOS CAIDOS. La parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. Bs. 2.800.000,00. Ambas partes convienen que la cantidad acordada será pagada de la siguiente forma: 1) Un primer pago, en fecha 07 de marzo de 2006, a las 9:00 a.m., por ante este Juzgado, la cantidad de Bolívares DOS MILLONES EXACTOS (Bs. 2.000.000,00), mediante cheque que será emitido a beneficio del trabajador; 2) Un segundo pago, en fecha 03 de abril de 2006, a las 9:00 a.m., por ante este Juzgado, la cantidad de Bolívares OCHOCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 800.000,00), mediante cheque que será emitido a beneficio del trabajador. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. El Tribunal insta a las partes a dar fiel cumplimiento a lo convenido en la presente acta. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Astrid González Salazar
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