REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000059
PARTE ACTORA: JOSÉ REINALDO BALOA BORGES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON LUCENA
PARTE DEMANDADA: DOMINGUEZ & CIA. S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIYELCY ORDOÑEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 03 de marzo de 2006, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por una parte, el ciudadano JOSÉ REINALDO BALOA BORGES, titular de la Cédula de Identidad No. 11.687.429, asistido por el abogado NELSON LUCENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.332, por una parte, y por otra parte, la abogado MARIYELCY ORDOÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.557, en su carácter de apoderada judicial de la accionada DOMINGUEZ & CIA., S.A. conforme se evidencia de instrumento poder, constante de tres (3) folios útiles, en original y fotocopia, para que previa confrontación por secretaría, sea certificada la copia y devuelto el original; se confrontó por secretaría el original y la copia del poder presentado, se certificó la copia, la cual se ordena agregar a los autos, y se devolvió el original a su presentante. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la apoderada judicial de la accionada abogado MARIYELCY ORDOÑEZ, antes identificada, manifiesta su voluntad de persistir en el despido del trabajador y ofrece al trabajador el pago de la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MILLONES OCHOCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.813.424,56), para cubrir el concepto de indemnizaciones por despido de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajado, así como por concepto de los derechos derivados de la relación de trabajo, e incluye VACACIONES FRACCIONADAS, VACACIONES VENCIDAS, ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT), y UTILIDADES, conforme consta en planilla de liquidación que presenta en este acto al trabajador. En razón de lo manifestado por la apoderada judicial de la accionada, el solicitante ciudadano JOSÉ REINALDO BALOA BORGES, antes identificado, acepta la cantidad de Bs.16.813.424,56, con motivo de la persistencia en el despido formulada por la accionada. En este estado la apoderada judicial de la accionada hace entrega al trabajador la cantidad de Bs.16.813.424,56, mediante cheque No. 76828596, del Banco Mercantil, emitido a beneficio del trabajador de fecha 23 de enero de 2006. Ambas partes convienen, en otorgarse mutuo y reciproco finiquito, y declaran no deberse nada una con respecto de la otra. Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a la cantidad correspondiente con motivo de la persistencia del despido por parte de la accionada, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena agregar a los autos copia de la liquidación y del cheque recibido por el trabajador. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez
Abogada BEATRIZ RIVAS ARTILES
POR LA PARTE ACTORA:
POR LA PARTE DEMANDADA:
La Secretaria
Abogada ASTRID GONZALEZ
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