REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000088
PARTE ACTORA: FERMIN JOSE CHIRINOS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCIS ALFONZO
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CRISTO REY, S.R.L
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO MADDIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de marzo de 2006, siendo las 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado FRANCIS ALFONZO MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.825, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FERMIN JOSE CHIRINOS CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.408.300, quien se encuentra igualmente presente en este acto, por una parte, y por la otra, el abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.466, en su carácter de apoderado judicial de la demandada PANADERIA Y PASTELERIA CRISTO REY, S.R.L..; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano FERMIN JOSE CHIRINOS CASTRO, en contra de demandada PANADERIA Y PASTELERIA CRISTO REY, S.R.L., en este estado el apoderado judicial de la demandada abogado WILFREDO MADDIA SANCHEZ, antes identificado, ofrece pagar al demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 5.200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; y UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2005, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. La representación judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 5.200.000,00, y declara no tener nada que reclamar a la demandada y al ciudadano Carlos Pita, derivado de la relación laboral que los unió. Ambas partes convienen que la cantidad acordada de Bs. 5.200.000,00, será pagada el día 26 de abril de 2006, a las 10:00 a.m., por ante este Juzgado. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maria América Linares Aguilar
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