REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000251
PARTE ACTORA: LEYIS MONSALVE SERRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO MORENO
PARTE DEMANDADA: PHILLIES ACADEMY TRONCONERO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de marzo de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado NANCY CASTILLO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.718, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana LEYIS MONSALVE SERRANO, titular de la Cédula de Identidad No. 11.987.464, y por otra parte, el ciudadano PABLO CESAR ARROYO CLEMENTE, titular de la cédula de identidad No. 6.010.340, asistido por el abogado CRUZ MODESTO MENDOZA PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.973, en su carácter de Administrador y Gerente de Personal de la demandada PHILLIES ACADEMY TRONCONERO, C.A.; dándose así inicio a la audiencia.. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadana LEYIS MONSALVE SERRANO en contra de demandada PHILLIES ACADEMY TRONCONERO, C.A, en este estado el ciudadano PABLO CESAR ARROYO CLEMENTE, antes identificado, en nombre de la demandada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 6.200.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por el accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS, Artículo 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO, Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. La representación judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de. Bs. 6.200.000,00. En este estado, la Juez procedió a interrogar a la ciudadana LEYIS MONSALVE SERRANO, antes identificada, con relación al conocimiento del contenido de la presente transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el accionante manifestó tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio y coacción por cuanto es su voluntad celebrar transacción con la empresa demandada PHILLIES ACADEMY TRONCONERO, C.A.. En este mismo acto, la parte demandada PHILLIES ACADEMY TRONCONERO, C.A, hace entrega a la parte actora de la cantidad de Bs. 6.200.000,00, mediante dinero en efectivo, la cual recibe la actora, a su total y entera satisfacción., y declara no tener nada mas que reclamar a la demandada con motivo de la relación laboral que los unió. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maria América Linares Aguilar
a Linares Aguilar
|