REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de marzo del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: GP02-L-2005-001532
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE DAZA VARELA
APODERADA JUDICIAL PARTE ACTORA: DORA MENDEZ
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TOCUYITO XII, R.L.
ASISTIENDOA LA PARTE DEMANDADA: LUQUE FRANCISCO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy,14 de marzo del año 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora FREDDY JOSE DAZA, representado por su apoderada judicial: DORA MENDEZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 17.778, carácter acreditado en autos y por la demandada: ASOCIACIÓN COOPERATIVA TRANSPORTE DE CARGA TOCUYITO XII, R.L identificado plenamente en los autos, debidamente asistido por LUQUE FRANCISCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.854, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 1 de julio del año 2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Chofer.
- Que en fecha, 19 de julio del año 2005, por despido injustificado.
- Que devengaba un último salario diario Bs. 21.428,57.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que los cálculos hayan sido efectuados correctamente al igual que los conceptos reclamados.
- Manifiesta que no laboró el tiempo que señala en el libelo.

III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS, (Bs. 3.000.000,00), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), días adicionales por antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Intereses sobre prestaciones sociales, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.

1) - La cantidad acordada (Bs. 3.000.000,00), se cancelarán mediante cheques, por ante la Unidad Receptora de Documentos, por ambas partes a las 9:00 a.m., debiendo anexar copia del cheque en las siguientes fechas: 1.- 16 DE MARZO DEL AÑO 2006, por el monto de Bs. 1.500.000,00; 2.- 17 de ABRIL DEL AÑO 2006, por la cantidad de Bs. 1.000.000,00, 3.- 16 DE MAYO DEL AÑO 2006, por el monto de Bs. 500.000,00, con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La parte actora manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. El tribunal hace la devolución a cada una de las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción.

La Juez

Abg. Rosiris Cecilia Rodríguez González


Parte Demandante Parte Demandada



La Secretaria

Abg. Loredana Massaroni