REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Marzo del año 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000126
DEMANDANTE: JOSMAN RAFAEL CHIRINOS
DEMANDADO: SURTIDORA LICOVEN C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, OTRAS SOLICITUDES
Visto que en fecha 23 de febrero del año 2006, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación del ciudadano JOSMAN RAFAEL CHIRINOS, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación que fue de fecha 09 de marzo del corriente año, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
El Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 23/02/2006, (folio 06), y en el cual se dio por notificado en fecha 09/03/2006 (folio 08). En consecuencia, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los CATORCE (14) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:25 P.M.
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
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