REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Marzo del año dos mil seis
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-00238
PARTE ACTORA: FRANK RADOMIR DE LOS SANTO BAUTISTA
PARTE DEMANDADA: GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MARIO DE SANTOLO
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL
Vista la diligencia de fecha 14 de Marzo del año 2006, suscrita por la parte demandada, representada por su apoderado judicial GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.244, donde solicitan del tribunal que homologue el acuerdo suscrito entre las partes y que riela a los folios (335 al 339 ambos inclusive).
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción suscrita entre las partes no es contrario a derecho y no viola precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
Abog. LOREDANA MASSARONI
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