TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001307
PARTE ACTORA: José Efraín Matos
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO MUJICA
PARTE DEMANDADA: COIMPRI
ASISTIENDO A LA PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Marzo del año 2006, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial CELENE ALFONZO MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 17.627, y por la demandada que lo es: COIMPRI, debidamente REPRESENTADO por su Presidente ALEJANDRO JOSE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad N° 7.063.811 asistido por el profesional del derecho DILLA SAAB, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.142, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 01 de junio del año 2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrero.
- Que en fecha, 05 de septiembre del año 2004, que fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario diario Bs 15.713.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y beneficios del Contrato Colectivo de trabajo de la Construcción.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que en fecha 01 de junio del año 2004, prestara servicios para la demandada de autos.
- Niega que el trabajador deba recibir la suma solicitada en autos.
III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES, (Bs. 2.831.331,55), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades, Bono Vacacional y Vacaciones, Bono Vacacional fraccionado Bono por asistencia, Dotación de Botas y Bragas, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 2.831.331,55), se cancelarán de la siguiente manera: en este acto la apoderada judicial recibe cheque no endosable cuenta corriente N° 01080125710100062984, N° de cheque 00006726, a nombre del trabajador por la cantidad de Bs. 1.000.000,00 y la diferencia pagaderas por ante la Unidad Receptora de Documento (U.R.D.D.) en las siguiente fechas: 1.- VIERNES 24 DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 9:00 a.m. por el monto de Bs. 831.331,55; y un 2.- y último pago el LUNES 17 de ABRIL DEL AÑO 2006, a las 9:00 a.m., por la cantidad de Bs. 1.O00.000,00 con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.
La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO