TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002218
PARTE ACTORA: SARA QUEVEDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ENMA MOGOLLON
PARTE DEMANDADA: BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL C.A.
APODERARADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA ZABALETA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de Marzo del año 2006, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora representado por su apoderada judicial enma mogollon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.261, y por la demandada que lo es: BANGERS SEGURIDAD INTEGRAL C.A., debidamente REPRESENTADO por su apoderada judicial DAYANA ZABALETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.732, dándose inicio a la audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 16 de junio del año 2004, comenzó a prestar servicios para la demandada, como Oficial del Seguridad.
- Que en fecha, 22 de marzo del año 2005, que renuncio.
- Que devengaba un último salario mensual Bs. 321.235,20.
- Solicita el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA

- Niega que la trabajadora deba recibir la suma solicitada en autos.
- Niega que los cálculos hayan sido efectuados correctamente al igual que los conceptos reclamados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO

a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES, (Bs. 797.964,92), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Utilidades fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado Cesta Ticket, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
1) - La cantidad acordada (Bs. 797.964,92), se cancelarán de la siguiente manera: en dos partes: Pagaderas por ante la Unidad Receptora de Documento (U.R.D.D.) en las siguiente fechas: 1.- MIERCOLES 15 DE MARZO DEL AÑO 2006 A LAS 11:00 a.m. por el monto de Bs. 398.982,46; y un 2.- y último pago el VIERNES 31 de MARZO DEL AÑO 2006, a las 11:00 a.m., por la cantidad de Bs. 398.982,46 con este pago solicitaran las partes el cierre del expediente.

La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar conforme, con el monto y el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA.

LA JUEZ

ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ


LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO