TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
ACTA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-00005
PARTE ACTORA: FRANKLIN HERNANDEZ
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN ANGULO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA CARDON C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MONTILLA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, dos (02) de marzo del año 2006, siendo la oportunidad para que tenga lugar la audiencia, comparecieron a la misma por la parte actora, FRANKLIN HERNANDEZ, titular de Cedula de Identidad Nro. 7.266.032, debidamente asistido por el abogado FRANKLIN ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.380, así como la parte demandada CONSTRUCTORA CARDON C.A., mediante su apoderado judicial JOSE MONTILLA, carácter acreditado en autos y riela a los folios 1 al 13 ambos inclusive, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.998, dándose inicio a la audiencia, el apoderado judicial de la parte demandada hace la aclaratoria que el nombre correcto de su representada es CONSTRUCCIONES CARDON C.A. Dándose inicio a la audiencia preliminar y las partes han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
- Que en fecha 11 de julio del año 2005 comenzó a prestar servicios para la demandada, como Obrero.
- Que en fecha 22 de diciembre del año 2005, fue despedido injustificadamente.
- Que devengaba un último salario base diario de (Bs. 24.500,00).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
- Manifiesta que persiste en el despido.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.685.684,53), que abarca la totalidad de los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 108 LOT), Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del preaviso, diferencias con respecto a: Utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, salarios caídos, dotación de uniformes, así como cualquier concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes, dando por terminado el procedimiento y la acción y la relación laboral que unió a las partes en la presente causa.
b) - La cantidad acordada se cancela de la siguiente manera:
1) En este acto recibe el trabajador la cantidad de Bs (1.685.684,53), mediante cheque N° 00000216, librado contra el Banco BANCORO, de fecha 16 de FEBRERO del año 2006.
2) Quedando pendiente la cantidad de Bs. (1.000.000,00), que se efectuara a través de la Unidad receptora de documento en fecha 9/03/2006 a las 9:00 a.m., solicitando las partes el cierre del expediente.
La parte actora, ciudadano FRANKLIN HERNANDEZ, recibe el cheque en sus manos totalmente conforme, tanto en sus montos, como el contenido y condiciones de la presente acta.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia recibiéndolas a su entera y cabal satisfacción.
LA JUEZ
ABG. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO
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