REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006)
195° y 146°
Siendo las 3:00 p.m. del día hoy, veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en el presente juicio, comparecieron ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, por una parte, la ciudadana ERLYN AGÜERO JAIMES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.382.042 (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará la “SRTA. AGÜERO”), debidamente asistida en este acto por la abogado en ejercicio EMILIA QUINTERO MONTEMURRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.020.987 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.994; y por la otra parte, BERSHKA BSK VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24 de enero de 2001, bajo el N° 74, Tomo 501-A-Qto. (en lo sucesivo y a los solos fines del presente escrito se denominará "BERSHKA”), debidamente representada en este acto por el abogado en ejercicio HÉCTOR JOSÉ PANTOJA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.187.920 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.222, según consta de instrumento poder que corre inserto en autos; quienes ocurren ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución a los fines de exponer: “PREVIA: La SRTA. AGÜERO reconoce expresamente que HÉCTOR JOSÉ PANTOJA se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente acuerdo en nombre y representación de BERSHKA. PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA SRTA. AGÜERO: Alega la SRTA. AGÜERO: (A) que prestó sus servicios para BERSHKA desempeñando el cargo de vendedora en la tienda del Centro Comercial Metrópolis de Valencia, desde el día 1º de marzo de 2002 hasta el 15 de junio del año 2004, dentro de una jornada de trabajo de 30 horas semanales, de lunes a domingo, 6 días hábiles de labores y con un día de descanso semanal, por lo general los días jueves; en este sentido, el horario de trabajo era de 5 horas diarias, desde las 4:30 p.m. hasta las 9:30 p.m. (B) Que desde el 16 de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004, continuó prestando sus servicios para BERSHKA desempeñando el cargo de cajera en la sucursal del Centro Comercial Sambil de Valencia, dentro de una jornada de trabajo de 54 horas semanales, de lunes a domingo, con un día de descanso semanal (generalmente el jueves), dentro de un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. y de 4:30 p.m. a 9:30 p.m. (C) Que desde el 1º de septiembre de 2004 hasta el 5 de noviembre de 2004, continuó prestando sus servicios para BERSHKA, dentro de una jornada diurna de 24 horas semanales, de lunes a domingo, 6 días hábiles de labores a la semana y con un día de descanso semanal, dentro de un horario de trabajo de 4 horas diarias, de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. (D) Que la relación de trabajo entre la SRTA. AGÜERO y BERSHKA culminó el 5 de noviembre de 2004, por renuncia voluntaria presentada por la SRTA. AGÜERO. (E) Que su último salario básico fue de Bs.184.000,00 mensuales. (F) Que su último salario variable fue de Bs.185.281,34 mensuales. (G) Que su último salario promedio integral fue de Bs.862.371,08 mensuales. (H) Que desde el 1º de junio de 2002 al 15 de junio de 2004, laboró 2 horas extraordinarias diurnas, desde las 7:00 a.m. hasta las 9:00 a.m., todos los días martes y sábado de cada semana, exceptuando algunos días martes y sábados en que se le asignaba como día de descanso. (I) Que desde el 16 de junio de 2004 hasta la fecha de terminación del nexo laboral, laboró 3 horas extraordinarias diurnas, desde las 7:00 a.m. hasta las 10:00 a.m., todos los días martes y sábado de cada semana, exceptuando algunos días martes y sábados en que se me asignaba como día de descanso. (J) Que desde el 1º de junio de 2002 hasta el 15 de junio de 2004, laboró 2 horas extraordinarias nocturnas, desde las 9:30 p.m. hasta las 11:30 p.m., con las siguientes excepciones: (1) época de ofertas de temporadas (15 de enero al último de febrero, y 15 de julio al 31 de agosto): 4,5 horas extras nocturnas, desde las 9:30 p.m. hasta las 2:00 a.m.; (2) diciembre (1º al 31 de diciembre): 5,5 horas extras nocturnas, desde las 9:30 p.m. hasta las 3:00 a.m. (K) Que desde el 16 de junio de 2004 hasta el 31 de agosto de 2004, laboró 4 horas extraordinarias nocturnas diarias, desde las 9:30 p.m. hasta las 1:30 a.m. (L) Que desde el 1º de septiembre de 2004 hasta la fecha de terminación del nexo, no trabajó horas extras nocturnas. (M) Que BERSHKA no le pagó horas extras diurnas y nocturnas, ni bono nocturno por las horas extras y por la jornada ordinaria nocturna. (N) Que trabajó en los siguientes días feriados: (1) año 2002: 24 de junio y 24 de julio; (2) año 2003: 3 y 4 de febrero, 17 y 19 de abril, 1º de mayo, 24 de junio, 5 de julio y 12 de octubre; (3) año 2004: 1º de enero, 8 y 9 de abril, 1º de mayo, 24 de junio, 5 y 24 de julio, y 12 de octubre. (O) Que BERSHKA no le pagó los domingos y los feriados efectivamente trabajados, ni los beneficios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. (P) Que BERSHKA paga a sus trabajadores por concepto de utilidades anuales el equivalente a 120 días de salario. Como consecuencia de lo antes expresado, la SRTA. AGÜERO reclama en la audiencia preliminar el pago de los siguientes conceptos y cantidades: (i) prestación de antigüedad: Bs. 3.931.693,54; (ii) días adicionales de prestación de antigüedad (4 días): Bs.138.477,60; (iii) cesta tickets: Bs.3.772.500,00; (iv) horas extras diurnas trabajadas y no pagadas: Bs.1.325.983,10; (v) horas extras nocturnas trabajadas y no pagadas con su respectivo recargo de bono nocturno: Bs.6.490.378,44; (vi) intereses sobre la prestación de antigüedad: Bs.689.649,65; (vii) salario debido por días feriados trabajados: Bs.277.911,82; (viii) salario debido por bonos nocturnos de la jornada ordinaria nocturna: Bs.860.836,06; (ix) utilidades anuales del 2004: Bs.3.023.358,09; e (x) intereses de mora. Finalmente, con base en lo anterior, la SRTA. AGÜERO estima sus reclamos en la cantidad de Bs.20.510.788,30. SEGUNDA: DECLARACIÓN DE BERSHKA: BERSHKA afirma: (A) que a la SRTA. AGÜERO no le corresponde cantidad alguna por los conceptos reclamados en el presente juicio, ni por ningún otro, por cuanto aquéllos que efectivamente le correspondían, fueron pagados en su totalidad y de manera oportuna durante la relación de trabajo y a la terminación de ésta. (B) Que la totalidad de la prestación de antigüedad le fue depositada mes a mes en un fideicomiso acordado con Banesco Banco Universal, y que fue depositada en su cuenta personal a la terminación de la relación. (C) Que el último salario promedio normal fue por la suma de Bs.17.507,61 diario. (D) Que durante todo el tiempo que la SRTA. AGÜERO prestó servicios para BERSHKA, es decir, desde el 1º de marzo de 2002 hasta el 5 de noviembre de 2004, la SRTA. AGÜERO no laboró horas extras diurnas ni nocturnas, sino que siempre laboró dentro de su jornada ordinaria de trabajo previamente convenida. (E) Que la SRTA. AGÜERO no trabajó en los siguientes días feriados: (1) año 2002: 24 de junio; (2) año 2003: 3 y 4 de febrero; (3) año 2004: 1º de enero y 12 de octubre, y no consta en los archivos que haya trabajado en las referidas fechas. (F) Que BERSHKA pagó conforme oportunamente y conforme con la ley los días domingos y feriados efectivamente laborados por la SRTA. AGÜERO, y los bonos nocturnos por los horas nocturnas ordinarias efectivamente laboradas por la SRTA. AGÜERO, así como su incidencia salarial en todos los beneficios laborales a los que tenía derecho. (G) Que la SRTA. AGÜERO no cumplía con los requisitos legales necesarios para obtener los beneficios previstos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. (H) Que en la liquidación de la SRTA. AGÜERO se le pagó la totalidad de lo correspondiente por utilidades fraccionadas del año 2004. TERCERA: No obstante lo anterior, producto de la mediación efectuada por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución y de las conversaciones sostenidas entre las partes, luego de analizados los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes, así como las pruebas consignadas, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de la SRTA. AGÜERO, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente juicio. En este sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones convienen en fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, que la suma de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), resulta aplicable a la SRTA. AGÜERO como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamadas en el presente juicio y señalados en esta transacción. El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizada por BERSHKA a la SRTA. AGÜERO en el presente acto, mediante la entrega de un (1) Cheque de Gerencia de Banesco, Banco Universal, identificado con el número 03112342, emitido en fecha 15 de marzo de 2006, a la orden de ERLYN CAROLINA AGÜERO JAIMES, por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.6.000.000,00), que la SRTA. AGÜERO recibe en el presente acto a su más cabal y completa satisfacción. Asimismo, como consecuencia del pago realizado y reseñado en el presente documento, la SRTA. AGÜERO extiende a BERSHKA, así como a sus empleados, directivos y demás representantes, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: La SRTA. AGÜERO expresamente conviene que con la Transacción celebrada ni a ella ni a sus apoderados judiciales y/o abogados asistentes, les corresponde ni queda más por reclamar a BERSHKA, a la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con BERSHKA, y/o cualquier sociedad en la cual BERSHKA, sus directores y/o ejecutivos, tuvieron, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, BERSHKA no tiene nada que reclamar a la SRTA. AGÜERO por ningún concepto. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los mismos o con los servicios prestados por la SRTA. AGÜERO, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por la SRTA. AGÜERO en el libelo de la demanda, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos; así como todos y cada uno de los conceptos señalados en la Cláusula Primera de esta Transacción. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la LOT (vigente y/o derogada); preaviso; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad (segundo acápite del artículo 108 de la LOT y 97 de su Reglamento); salarios, comisiones, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas; bono vacacional y/o bono vacacional fraccionado; participación en las utilidades legales y/o convencionales, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; diferencias en las utilidades según el artículo 174 de la LOT; indemnización por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con el artículo 125 de la LOT (vigente y/o derogada); el preaviso y sus efectos legales, conforme al 104 de LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias, bonos nocturnos, incentivos y/o comisiones, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; incidencia de comisiones en el pago de salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; comisiones por trabajos en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; reintegro de gastos; bonos de desempeño; bono por terminación; complemento y/o aumento de salarios; salarios caídos; beneficios en especie; tickets de alimentación y demás beneficios para la alimentación; aportes al fondo y/o caja de ahorros; pólizas de seguro de vehículos; HCM; seguro para padres; seguro de vida y accidentes; así como por daños, perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a indemnización por incapacidad absoluta y permanente, absoluta y temporal, parcial y permanente, parcial y temporal; indemnización por vulneración de la capacidad humana; indemnización por secuelas o deformaciones que vulneren la facultad humana más allá de la simple pérdida de la capacidad de ganancias; daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante; promedio de vida útil; pago por retiro voluntario y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por BERSHKA; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley de Trabajo derogada, Ley Orgánica del Trabajo vigente, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, sus respectivos reglamentos, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Régimen Prestacional de Empleo; derechos, pagos y demás beneficios del Sistema de Seguridad Social; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con el presente juicio o con los servicios que la SRTA. AGÜERO prestó a BERSHKA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: La SRTA. AGÜERO expresamente declara que por medio de la presente Transacción, BERSHKA, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con la SRTA. AGÜERO, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento. OCTAVA: Las partes piden al Tribunal que homologue la presente Transacción, dé por terminado el juicio, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue. Es todo”. Vista la anterior transacción celebrada entre las partes, este Juzgado observa que la citada forma de autocomposición procesal cumple los siguientes extremos: (i) las recíprocas concesiones que las partes se han hecho versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que consta por escrito; y (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el parágrafo único del artículo 3 de la LOT. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes la transacción celebrada, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la expedición de dos copias certificadas de la presente acta, que las partes recibirán en este mismo acto. Finalmente, se hace constar que tanto la accionante como la accionada reciben en este acto tanto sus respectivos escritos de promoción de pruebas como los medios probatorios instrumentales consignados. Las partes solicitan a la juez el cierre del expediente. El tribunal vista la petición de las partes ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente. Se da por concluida la audiencia previo receso para la firma de la presente acta por los comparecientes, el Juez y Secretaria.
LA JUEZ,
Abg. ROSIRIS CECILIA RODRIGUEZ GONZALEZ
LAS PARTES,
LA SECRETARIA,
Abg. Loredana Massaroni
Exp. N° GP02-L-2005-001812
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