REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Marzo del año 2006
195° y 147°

EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000117
DEMANDANTE: ZAIDA J.PEÑA MORALES
DEMANDADO: E.T. &, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Visto que en fecha 20de febrero del año 2006, este Juzgado dicto un Despacho Saneador, y ordeno la notificación de la ciudadana: ZAIDA PEÑA MORALES, a los fines de que subsanara el libelo de la demanda, con la advertencia de que si no comparecía a subsanar dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha de que constara en autos su notificación que fue de fecha 08 de marzo del corriente año, se declararía la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. El Tribunal observa que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 10/03/2006, (folio 12), y en el cual se dio por notificado en fecha 09/03/2006 (folio 08). En consecuencia, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente decisión y archívese en el copiador llevado al efecto por el Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTIUNO (21) días del mes de MARZO del año dos mil seis (2.006). Años 195º y 147º.-
La Juez,
Abg. ROSIRIS RODRIGUEZ GONZALEZ La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:25 A.M.
La Secretaria,
Abg. Loredana Massaroni